CODIGO DE ETICA

Políticas FIAES / Politicas FIAES

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El propósito del Código de Ética es regular las acciones
por parte de toda persona que tenga relación con
FIAES, sobre la base de directrices para el deber ser de
las actividades al interior y exterior.

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28. 27

30. 2 9

1. CÓDIGO DE ÉTICA

27. 25 - Una solicitud se considera válida si cumple con ambos criterios. 26

29. F2. Solicitud de información para verificar cumplimiento (de colaboradores, directores del Consejo Administrativo) 28

31. C1. Carta de solicitud de información para verificar cumplimiento (a terceros) 30

34. I1. Informe de resultados de la investigación de oficio (a colaboradores, directores del Consejo Administrativo y terceros) 33

35. I2. Informe de resultados de la investigación por denuncia (a colaboradores, directores del Consejo Administrativo y terceros) 34

26. 24 - Las solicitudes anónimas o que presenten inconsistencias en los datos de identificación no se tomarán como válidas. ANEXOS F1. Solicitud de información (de terceros a FIAES) 25

32. 26 - Las denuncias anónimas o que presenten inconsistencias en los datos de identificación no se tomarán como válidas. 27 - Se consideran hechos denunciables a los hechos que representan un incumplimiento a las directrices de este Código u otra normativa de FIAES, así como infracciones a las leyes de El Salvador. F3. Denuncia de incumplimiento (de terceros, colaboradores o directores del Consejo Administrativo a FIAES o alguno de sus miembros) 31

36. i- Los formularios, cartas e informes del presente Código y los anexos de sus políticas son modelos que están sujetos a modificaciones y/o actualizaciones por parte del Comité de Ética y Transparencia. 35

37.

2. Publicado por: Fondo de Inversión Ambiental de El Salvador (FIAES) Edición revisada: diciembre 2019 Esta publicación ha sido desarrollada con el apoyo del Programa Regional Fondo de Desarrollo Verde para la región SICA / REDD+Landscape (Un programa financiado por la Unión Europea y el Gobierno de la República Fede - ral de Alemania del Ministerio Federal de Medio Ambiente, Conservación de la Naturaleza y Seguridad Nuclear -BMU- e implementado por la Deutsche Gesellschasft für Internationale Zusammenarbeit -GIZ- GmbH y la Comi - sión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo - CCAD). Créditos

33. 28 - Una denuncia se considera válida si cumple con los primeros 2 criterios. 32 Si la denuncia es aprobada, se continuará con lq etapa de investigación establecida en el Código de Ética y Transparencia.

4. Art. 29. Procedimiento para verificar Cumplimiento (FIAES verifica el cumplimiento de sus colaboradores, Consejo Administrativo y terceros) 19 Art. 30. Procedimiento para responder a denuncias de incumplimiento (FIAES responde denuncias de un colaborador, miembro del Consejo Administrativo o tercero) 19 CAPITULO IV. Comunicación del Código de Ética y Transparencia y otra normativa 24 Art. 31. Disponibilidad 24 Art. 32. Comunicación al interior y exterior de FIAES 24 Art. 33. Acceso 24 Anexos 25 F1. Solicitud de información (de terceros a FIAES) 25 F2. Solicitud de información para verificar cumplimiento (de colaboradores, directores del Consejo Administrativo) 28 C1. Carta de solicitud de información para verificar cumplimiento (a terceros) 30 F3. Denuncia de incumplimiento (de terceros, colaboradores o directores del Consejo Administrativo a FIAES o alguno de sus miembros) 31 I1. Informe de resultados de la investigación de oficio (a colaboradores, directores del Consejo Administrativo y terceros) 33 I2. Informe de resultados de la investigación por denuncia (a colaboradores, directores del Consejo Administrativo y terceros) 34

3. Definiciones 5 Pensamiento Estratégico Institucional 6 Misión 6 Visión 6 Valores 6 Alcance 7 CAPÍTULO I. Directrices al interior de FIAES 8 Art. 1. Principios 8 Art. 2. Compromiso con la Transparencia 9 Art. 3. Conflicto de Intereses 9 Art. 4. Confidencialidad de la información 10 Art. 5. Cero Tolerancia a Malas Prácticas 10 Art. 6. Acoso Laboral y Sexual 11 Art. 7. Enfoque de Derechos Humanos y Género 11 Art. 8. Eficiencia en uso de Recursos 11 Art. 9. Reputación institucional 11 Art. 10. Imparcialidad 11 CAPITULO II. Directrices al exterior de FIAES 12 Art. 11. Terceros 12 Art. 12. Compromiso con la Transparencia 12 Art. 13. Sobre el Conflicto de Intereses 12 Art. 14. Confidencialidad de la información 13 Art. 15. Cero Tolerancia a Malas Prácticas 13 Art. 16. Sobre el Acoso Laboral y Sexual 14 Art. 17. Enfoque de Derechos Humanos y Género 14 Ar 18. Eficiencia en uso de Recursos y medio ambiente 15 Art. 19. Reputación institucional 15 Art. 20. Imparcialidad 15 CAPITULO III. Aplicación del Código de Ética y Transparencia 16 Art. 21. Creación del Comité de Ética y Transparencia 16 Art. 22. Miembros del Comité de Ética y Transparencia 16 Art. 23. Periodo de elección de los miembros del Comité 16 Art. 24. Periodicidad del Comité 16 Art. 25. Convocatoria a Comité 17 Art. 26. Quórum, Acuerdos, Votos y Actas 17 Art. 27. Aplicación de sanciones 17 Art. 28. Procedimiento para solicitudes de información externas (de terceros a FIAES) 18 Contenido

7. El propósito del Código de Ética es regular las acciones por parte de toda persona que tenga relación con FIAES, sobre la base de directrices para el deber ser de las actividades al interior y exterior. La instancia competente y encargada del seguimiento del presente Código de Ética y su respectiva actualización es el Comité de Ética y Transparencia conformado por un miembro del Consejo Administrativo y dos personas colaboradoras de FIAES. Dicho instrumento es aplicable a los miembros del Consejo Administrativo, colaboradores, ejecutoras, beneficiarios o usuarios, proveedores, titulares de convenios, donantes y entidades de gobierno, así como cualquier persona que tenga relación con las actividades de FIAES. En caso exista algún conflicto entre lo estipulado en el Código y otra normativa de carácter interno, prevalecerá el instrumento o normativa más riguroso. Si el conflicto es con la legislación nacional vigente, prevalecerá lo que ésta estipule. Aunque el presente Código de Ética cubre una amplia gama de situaciones y procedimientos, no pretende ser exhaustivo ni abarcar cada situación donde pudiera presentarse un conflicto ético, sino que plantea los principios clave que sirven como guía para los directores del Consejo Administrativo, colaboradores y terceros que tengan relación con FIAES. Las situaciones no previstas en el alcance de este Código y demás normativa del FIAES relacionada a esta temática, serán resueltas por el Comité, según su criterio, tomando como referencia la práctica más aceptada. La revisión y/o actualización del Código se realizará como mínimo una vez cada tres años y las situaciones no previstas se incorporarán a este Código o normativa pertinente según sea necesario. Alcance 7

13. 11 - Se sugiere revisar la Política de Cero Tolerancia al Fraude, Malversación y Malas Prácticas. Art. 14. Confidencialidad de la información 10 1. Respetar los principios de confidencialidad sobre aquella información a la que accedan como consecuencia de su relación con FIAES, de la manera siguiente: a) Evitar requerir información a FIAES que no es necesaria para el desarrollo de sus funciones y que no se encuentra debidamente establecida como requerida en algún procedimiento o política interna. b) Hacer uso de la información de FIAES con fines legítimos y de forma honesta, responsable y de conformidad con la legislación vigente. c) Evitar compartir información de FIAES con terceros sin su previa autorización por escrito, aun cuando la relación que dio pauta a la entrada de la información haya terminado. d) Cumplir con la normativa que vele por la confidencialidad de la información. e) Custodiar de forma eficaz la información que reciba ya sea en forma física o electrónica. f) Evitar difundir material impreso o digital producido por FIAES, la captación de imágenes fotográficas o filmación de cualquier tipo en las instalaciones de FIAES, así como cualquier otra acción que implique la publicidad de materiales propiedad de FIAES, o con su nombre, sin la autorización previa y por escrito de FIAES. 2. Informar a FIAES con carácter inmediato sobre: a) Cualquier uso, difusión y/o publicación de información confidencial por parte de sus trabajadores o terceros relacionada con FIAES. b) Cualquier intento realizado por un tercero de obtener información confidencial de FIAES, incluyendo autoridades. Art. 15. Cero Tolerancia a Malas Prácticas 11 1. Cumplir con la legislación aplicable de los países en los que operan, evitar cualquier conducta que, aún sin violar la ley, pueda perjudicar la reputación de FIAES y producir consecuencias adversas para la entidad o su entorno. 2. Mantener un comportamiento ético que les permita establecer relaciones legítimas y productivas con entidades públicas o privadas. 3. Establecer mecanismos que les permitan luchar contra toda forma de fraude, extorsión, corrupción y soborno en el desarrollo de sus actividades. Esto implica, entre otros: a) No realizar ni ofrecer, de forma directa o indirecta, ningún pago en dinero, en especie o con cualquier otro beneficio, a cualquier persona natural o jurídica al servicio de cualquier autoridad, entidad, pública o privada, partido político o candidato para un cargo público, con el fin de obtener o mantener, ilícitamente, negocios u otras ventajas. 13

9. 3-Se entiende por terceros a personal de ejecutoras, beneficiarios y usuarios de los proyectos financiados por FIAES, proveedores, titulares de compensación, donantes y entidades de gobierno, proveedores, así como cualquier persona natural o jurídica que tenga una relación contractual con FIAES o que demuestre un interés legítimo en el acceso a la información. 4-Revisar Política de Conflicto de Intereses y Confidencialidad de la Información. Art. 2. Compromiso con la Transparencia 1. Realizar sus funciones de conformidad a las políticas y normativa interna de FIAES, respetando la legislación vigente y los principios de este Código. 2. Ejecutar sus labores de manera transparente, ello implica que dichos actos son accesibles al conocimiento de la ciudadanía a través de los mecanismos legales y las políticas internas de FIAES. 3. Actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones ajenas. 4. Permitir acceso a la información (políticas, procedimientos, resultados) por parte terceros 3 que tengan un interés legítimo de conformidad al procedimiento de acceso a la información establecido y regulado por el Comité de Ética y Transparencia. 5. Denunciar ante el Comité de Ética y Transparencia, las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en este Código, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Art. 3. Conflicto de Intereses 4 1. Desempeñar su cargo en FIAES sin incurrir en funciones en otro sector, público o privado que represente un riesgo de conflicto de intereses. 2. Asignar donaciones, ejecución y asignación de proyectos o recursos de conformidad a las políticas internas del FIAES y los principios de este Código. 3. Abstenerse de formar parte del Consejo Administrativo quienes ejerzan un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector público o privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de intereses en el desempeño de su función. 4. Tratar a los terceros con quienes interactúa con igual respeto y sin ninguna clase de tratamiento preferencial. 9

14. 12 - Entiéndase beneficios como regalos por un valor superior a $25, descuentos, atenciones sociales, invitaciones a eventos deportivos o culturales, ofertas vacacionales, viajes recreativos, ofertas laborales, oportunidades de compra. 13 - Se sugiere revisar el Reglamento para la Prevención de la Violencia y el Acoso Sexual y Laboral. b) No realizar ni ofrecer, de forma directa o indirecta, ningún pago en dinero, en especie o con cualquier otro beneficio, a cualquier persona natural o jurídica, con el fin de que ésta abuse de su influencia, real o aparente, para obtener de cualquier autoridad, entidad, pública o privada, cualquier negocio u otra ventaja. c) No realizar ni ofrecer, de forma directa o indirecta, ningún pago en dinero o en especie o con cualquier otro beneficio, a cualquier persona, natural o jurídica, cuando se tenga conocimiento de que todo o parte del dinero o de la especie será ofrecida o entregada, directa o indirectamente, a cualquier autoridad, entidad, pública o privada, partido político o candidato para un cargo público, con cualquiera de los fines mencionados en los dos párrafos anteriores. d) No hacer pagos de facilitación o agilización de trámites, consistentes en la entrega de dinero u otra cosa de valor, cualquiera que sea su importe, a cambio de asegurar o agilizar el curso de un trámite o actuación ante cualquier órgano judicial, administración pública u organismo oficial. e) No realizar, ofrecer o aceptar, a causa de la relación con FIAES, ningún pago en dinero, en especie o cualquier otro beneficio 12 de/a cualquier persona natural o jurídica, con el fin de obtener o mantener cualquier negocio o ventaja para sí o para un tercero, que pueda dar lugar a un conflicto de intereses con FIAES. Art. 16. Sobre el Acoso Laboral y Sexual 13 1. Tratar a hombres y mujeres con respeto, equidad, solidaridad, justicia y lealtad, según lo dictan los valores institucionales. 2. Evitar cualquier manifestación de violencia contra hombres y mujeres, hostigamiento laboral o acoso sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño y el cumplimiento del trabajo y el estado de bienestar general de las personas. Art. 17. Enfoque de Derechos Humanos y Género 1. Respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos y enunciados en la “Carta Internacional de los Derechos Humanos” y los principios relativos a los derechos incluidos en los ocho Convenios Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esta responsabilidad exige que eviten que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a esas consecuencias cuando se produzcan y traten de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por sus proveedores. El cumplir con este principio implica, además: a. Mantener con sus colaboradores unas prácticas laborales coherentes con la normativa internacional anteriormente descrita. b. Eliminar todas las formas de trabajo forzoso. c. Erradicar el trabajo infantil. d. Facilitar la libertad de asociación y la negociación colectiva de sus empleados. 14

12. CAPITULO II. Directrices al exterior de FIAES 9 - Se sugiere revisar la Política de Conflicto de Intereses y Confidencialidad de la información. Art. 11. Terceros En el presente capitulo se enumeran las expectativas de FIAES en su relación con terceros, es decir: a) Ejecutoras b) Beneficiarios y usuarios c) Proveedores de bienes y servicios d) Titulares de convenios e) Donantes f) Gobierno Art. 12. Compromiso con la Transparencia 1. Invertir y ejecutar los fondos y recursos recibidos de FIAES de conformidad a la legislación salvadoreña vigente, sus estatutos, convenios y acuerdos suscritos por El Salvador, los principios de este Código, políticas y normativa interna de FIAES. 2. Identificar las políticas y condiciones de contratación y adquisiciones publicadas por FIAES a través de diferentes medios de comunicación masiva y redes sociales. 3. Reconocer la validez de las directrices mínimas de conducta establecidas en el Código de Ética y Transparencia, así como la importancia de su debido cumplimiento. 4. Reconocer que el cumplimiento del Código de Ética y Transparencia se encuentra vinculado a las condiciones del contrato celebrado con FIAES y que como consecuencia máxima se encuentra el término de toda relación contractual presente y futura. 5. Establecer sistemas de administración y control a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Código. 6. Transmitir el conocimiento de este Código a sus filiales, subcontratistas y colaboradores de manera clara y comprensible. 7. Comunicar a FIAES información relevante en relación a lo estipulado en el Código, a fin de actualizar o mejorar el contenido y su aplicación. 8. Participar de las actividades de divulgación del Código, de sus revisiones y actualizaciones según solicitud de FIAES. 9. Implementar acciones correctivas previamente observadas en la organización durante las actividades de verificación realizadas por FIAES. Art. 13. Sobre el Conflicto de Intereses 9 Comunicar a FIAES toda situación que pueda representar un conflicto de intereses y si alguno de los funcionarios de FIAES o los profesionales que éste contrate guardan algún tipo de interés con la entidad para la que laboran o con algún tercero. 12

6. Pensamiento Estratégico Institucional Misión Somos una organización sin fines de lucro que cataliza recursos con los gobiernos, sociedad civil y sector privado para generar cambios transformativos en el uso sostenible de los recursos naturales que faciliten la adaptación al cambio climático, asegurando el bienestar y la conservación del patrimonio. Visión Ser un fondo ambiental líder, que cataliza los esfuerzos territoriales y regionales para mejorar la calidad de vida de las familias y la adaptación al cambio climático, mediante las mejores prácticas en conservación, restauración y manejo sostenible de los recursos socioculturales. Valores • Cooperación interinstitucional • Innovación y apertura • Lealtad y respeto • Solidaridad y equidad • Trabajo en equipo • Transparencia 6

10. 5 -FIAES cuenta con una política específica para la confidencialidad de la información. Se sugiere revisar este documento para conocer más detalles sobre cómo abordar este tema a nivel interno y externo. 6 - Se sugiere revisar la Política de Cero Tolerancia al Fraude, Malversación y Malas Prácticas. Art. 4. Confidencialidad de la información 5 1. Respetar los principios de confidencialidad sobre aquella información a la que tienen acceso como resultado de las funciones que realizan o el cargo que desempeñan. a) Evitar requerir información a FIAES que no es necesaria para el desarrollo de sus funciones y que no se encuentra debidamente establecida como requerida en algún procedimiento o política interna. b) Hacer uso de la información con fines legítimos y de forma honesta, responsable y de conformidad con la legislación vigente. c) Evitar compartir información confidencial de FIAES con terceros sin contar con la debida autorización por parte de sus superiores. 2. Informar al Comité de Ética y Transparencia con carácter inmediato sobre: a. Cualquier uso, difusión y/o publicación de información confidencial por parte de sus trabajadores o terceros relacionada con FIAES. b. Cualquier intento realizado por un tercero de obtener información confidencial de FIAES, incluyendo autoridades. Art. 5. Cero Tolerancia a Malas Prácticas 6 1. Proteger y conservar los bienes de FIAES, utilizarlos para el desempeño de sus labores de manera racional; evitar el abuso, derroche o desaprovechamiento y no permitir que otros empleen los bienes de FIAES para fines particulares o propósitos distintos para los cuales fueron destinados. 2. Utilizar los fondos, bienes y servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados. 3. Invertir los recursos que reciba como donación o captaciones ambientales de conformidad a las políticas internas de FIAES, acuerdos o contratos suscritos para dichos fines y los principios de este Código. 4. No percibir más de una remuneración por parte de FIAES cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita FIAES en concepto de reembolso de gastos por ser parte de algún comité u otro órgano interno autorizado por el Consejo Administrativo. 5. Desempeñar su cargo o realizar las funciones que le corresponden durante la jornada ordinaria de trabajo y evitar realizar actividades personales, salvo las permitidas por la ley. 10

16. CAPITULO III Aplicación del Código de Ética y Transparencia Art. 21. Creación del Comité de Ética y Transparencia Crease el Comité de Ética y Transparencia del FIAES, el cual, funcionará como un organismo independiente que cuenta con la facultad para: 1. Responder solicitudes de información externas (de terceros a FIAES, casos en que aplica ver Art. 28 de este Código sobre el Procedimiento para solicitudes de información externas). 2. Verificar cumplimiento de este Código, y demás normativa del FIAES, por parte de colaboradores, miembros del Consejo Administrativo y terceros. 3. Resolver denuncias sobre posibles incumplimientos a este Código, a la Política de Conflicto de Intereses y Confidencialidad de la Información del FIAES, y a la Política de Cero Tolerancia al Fraude, Malversación y Malas Prácticas, por parte de colaboradores, miembros del Consejo Administrativo y terceros, y ordenar la aplicación de sanciones en caso de verificar incumplimientos. Art. 22. Miembros del Comité de Ética y Transparencia 1. El Comité estará integrado por tres miembros electos por el Consejo Administrativo en atención a las siguientes condiciones: a) Un miembro debe formar parte del Consejo Administrativo y los otros dos de áreas subordinadas a la Dirección Ejecutiva (Finanzas, Legal, Técnica, Comu - nicaciones, etc.). b) Los colaboradores deben contar con alta solvencia moral, por lo que no deben tener amonesta - ciones o sanciones en los últimos 3 años previos a la elección. c) Contar al menos con 2 años de labor en FIAES, a excepción del miembro del Consejo Administrativo, a quien no se le considerará el tiempo que tenga de pertenecer al Consejo Administrativo. 2. El Comité estará integrado por a) Presidente, b) Secretario y c) Miembro Propietario. Art. 23. Periodo de elección de los miembros del Comité El periodo de vigencia de cada Comité será de tres años contados a partir de su elección. Los miembros podrán ser reelegidos en periodos no consecutivos. Art. 24. Periodicidad del Comité El Comité se reunirá al menos una vez cada cuatro meses, de acuerdo con las necesidades que surjan. 16

19. El Comité de Ética y Transparencia (en pleno): 1. En caso el Secretario considere necesario solicitar la opinión del Comité, este analizará la solicitud presentada y verificará si existe un interés legítimo, así como el tipo de información requerida. 2. Si el Comité decide que no existe un interés legítimo o que la solicitud no es procedente o ejecutable, deberá comunicar al solicitante las razones de la negativa por el mismo medio en que la recibió. 3. Si el Comité decide que la solicitud es procedente, deberá establecer el mecanismo para proporcionar dicha información y comunicar al solicitante su aprobación por el mismo medio en que la recibió. 4. El Secretario o el Comité de Ética y Transparencia según el caso, dependiendo de la complejidad de la información solicitada, deberá responder las solicitudes en un plazo de diez (10) a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente en que recibió la solicitud. Art. 29. Procedimiento para verificar Cumplimiento (FIAES verifica el cumplimiento de sus colaboradores, Consejo Administrativo y terceros) El Comité de Ética y Transparencia (a través de alguno de sus miembros): 1. Solicita información 17/18 a través del formulario F2. “Solicitud de información para verificar cumplimiento” a cualquier persona que labora para FIAES o forma parte del Consejo Administrativo; o a través de la nota C1. “Carta de solicitud de información para verificar cumplimiento”, si es un tercero. 2. Revisa la información recibida y hace una valoración de la misma emitiendo su opinión sobre el grado de satisfacción y de cumplimiento. 3. Si considera que existe tentativa de incumplimiento, iniciará de oficio la etapa de investigación (C) establecida en el procedimiento 3: “Responder a denuncias de incumplimiento”, Art. 30. 4. Comunica a Dirección Ejecutiva o a los Directores del Consejo Administrativo según sea el caso, los resultados de la investigación realizada por incumplimiento, según formato I1: “Informe de resultados por investigación de oficio” Art. 30. Procedimiento para responder a denuncias de incumplimiento (FIAES responde denuncias de un colaborador, miembro del Consejo Administrativo o tercero) A. Denuncia Denunciante 19 : 1. Presenta su denuncia de forma escrita a través del formulario F3. “Denuncia de incumplimiento”, ya sea por correo electrónico (eticalaboral@fiaes.org.sv) o por carta impresa dirigida al Comité de Ética y Transparencia. 2. Presenta su nombre completo, domicilio, documento de identidad y firma. Si es persona natural deberá identificarse con Documento Único de Identidad 19 17 - El tipo de información que FIAES puede solicitar a un colaborador, miembro del Consejo Administrativo o tercero es aquella relacionada con alianzas, convenios o contratos celebrados por FIAES bajo cualquier modalidad de adquisición o adjudicación, administración o ejecución de proyectos con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones acorde a este Código y a la normativa interna. 18 - Ver formulario F2: Solicitud de información para verificar cumplimiento. 19 - Denunciante: persona interna o externa a FIAES que realiza una denuncia de incumplimiento.

17. Art. 25. Convocatoria a Comité El Secretario convocará a sesión ordinaria de Comité a celebrarse al menos cada cuatro meses, e informar previamente a los miembros sobre los puntos a discutir en la Sesión. Cualquiera de los miembros puede convocar a un comité extraordinario cuando lo considere pertinente. Art. 26. Quórum, Acuerdos, Votos y Actas 1. Las sesiones se tendrán por válidas si están presentes dos de los tres miembros. 2. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple. 3. En caso de empate, el Presidente de dicho Comité tendrá voto de calidad. En caso de Ausencia del Presidente, el Secretario hará las funciones de Presidente, y el Miembro Propietario las del Secretario; en caso de ausencia del Secretario, el miembro propietario actuará como Secretario. 4. Los asuntos tratados en cada sesión deben registrarse en actas simples que se lleve para tales efectos, el cual contendrá todos los asuntos discutidos, los acuerdos aprobados y la firma de cada uno de los miembros asistentes a cada sesión. 5. El Secretario será el responsable de llevar y resguardar las Actas del Comité. 6. El Comité también podrá invitar a otros colaboradores de FIAES o terceros en los casos que se requiera la opinión técnica o calificada de un experto, de igual forma pueden solicitar el apoyo administrativo necesario. Art. 27. Aplicación de sanciones 1. El incumplimiento al presente Código, a la Política de Conflicto de Intereses y Confidencialidad de la Información del FIAES, y a la Política de Cero Tolerancia al Fraude, Malversación y Malas Prácticas, se considerará falta gravísima y puede generar consecuencias en la relación contractual con FIAES, algunas de éstas pueden ser: a) Amonestación por escrito b) Suspensión sin goce de sueldo c) Despido d) Terminación de convenio con ejecutoras de proyectos sin responsabilidad para el FIAES e) Suspensión de entrega de fondos o recursos a ejecutoras de proyectos, beneficiarios y usuarios f) Denuncia de titulares de convenios ante la autoridad competente. g) Penalidades y responsabilidades establecidas en los contratos h) Descalificar a proveedores de bienes o servicios i) Inhabilitar para participar en procesos de adquisición de bienes y/o contratación de servicios, al proveedor o consultor j) Terminación del contrato sin responsabilidad para el FIAES k) Terminación de convenio con donantes. l) Denuncias ante la autoridad competente. m) Denuncia de funcionarios de gobierno. n) Otras acciones administrativas y legales que involucren a otras entidades competentes. 17

18. 16 - Tipos de información solicitada: información relacionada con la administración e inversión de donaciones o fondos recibidos, procesos de adquisiciones y contrataciones, adjudicación de proyectos y asignación de recursos. 14 - Ver formulario F1: Solicitud de información (de terceros a FIAES) 15 - Según artículo 2 de la sección: " Directrices al interior de FIAES". 2. El Comité de Ética sugerirá recomendaciones y tipo de sanciones a imponer de acuerdo a la gravedad del acto, por lo que, la severidad de las sanciones deberá ser proporcional a la falta cometida. 3. Para la aplicación de sanciones se tomará en consideración entre otros puntos el perjuicio ocasionado, afectación, naturaleza de las funciones desempeñadas (cargo y jerarquía del infractor), beneficio obtenido, reincidencia o reiteración de la falta. Art. 28. Procedimiento para solicitudes de información externas (de terceros a FIAES) 14/15 La entrega de información o permitir el acceso a ésta por parte de terceros aplica en los casos siguientes: a. A ejecutoras, beneficiarios y usuarios, titulares de convenios, donantes, gobierno para verificar la administración, inversión y destino de los fondos recibidos. b. A ejecutoras, beneficiarios y usuarios, proveedores de bienes y servicios; para conocer los procesos de adjudicaciones, acuerdos, concursos y contratos firmados con la parte solicitante. El solicitante con interés legítimo: 1. Presenta su requerimiento de información 16 a través del formulario F1. “Solicitud de información a FIAES”, ya sea por correo electrónico (info@fiaes.org.sv) o por carta impresa dirigida al Comité de Ética y Transparencia. 2. Se identifica y alega de forma clara el interés legítimo de su solicitud. 3. Firma directamente la solicitud y en caso de personas jurídicas, la firma la realiza el Representante Legal o Apoderado debidamente acreditado. 4. Las solicitudes anónimas o por medios distintos a los indicados en la presente política no se aceptan. El Secretario del Comité de Ética y Transparencia: 1. Recibe las solicitudes de información que presenta el solicitante con interés legítimo. 2. Verifica que la solicitud cumpla con los requisitos de aceptación establecidos, los cuales son: a. Datos de identificación b. Tipo de relación con FIAES c. Justificación de la solicitud d. Información solicitada 3. Si la solicitud no cumple con los requisitos, comunica al solicitante los datos faltantes por el mismo medio en que presentó la solicitud en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente en que recibió las solicitudes. 4. Si el Secretario del Comité de Ética y Transparencia, considera necesario dar a conocer el caso al Comité, solicitará su opinión. 18

22. 3. Verificará de manera objetiva, la existencia o no de los hechos denunciados y en caso de verificar su efectividad, investiga la individualización de los responsables y su participación. 4. En caso de ser necesario, el Comité podrá nombrar investigadores internos o externos para que les colaboren en cada caso y solicita asesoría legal o de otros profesionales. 5. La investigación debe desarrollarse en un plazo de treinta (30) días calendario desde la recepción de la denuncia, prorrogables por un máximo de treinta (30) días calendario a solicitud de los investigadores o el Comité. 6. El proceso de investigación se consigna por escrito, se deja constancia de las acciones realizadas y se mantiene estricta reserva. Investigadores: Recopilan la mayor cantidad de información posible, y las remiten al Comité. Personas denunciadas: 1. Efectúa sus descargos según indicaciones y plazo establecidos por el Comité (a través del formulario F2: “Solicitud de información para verificar cumplimiento”). 2. Podrán pedir audiencia al Comité para presentar la información y documentos de respaldo y sus argumentos de descargo. 3. Si el denunciado no hiciere uso de su defensa, el caso quedará listo para resolver por parte del Comité. 4. Los derechos fundamentales de las personas denunciadas se respetarán en todo momento. Se les garantizará la posibilidad de ser oídas y de realizar sus descargos. Comité de Ética y Transparencia (en pleno): 1. Analiza las pruebas que se presenten siempre que sean lícitas y no afecten los derechos fundamentales de las personas. La prueba será valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. 2. Algunas de las actividades a desarrollar durante el proceso de investigación, pueden ser: a. Tomar declaración a las personas involucradas y a los testigos. b. Acudir al lugar donde sucedió el evento c. Pedir información a las gerencias o jefaturas involucradas; d. Y otras necesarias y pertinentes. 3. Guardar estricta reserva y confidencialidad del contenido de la denuncia, de las personas denunciadas y del denunciante, así como información relacionada con todas las actividades de la investigación. Exclusiones en el proceso: 1. Si la investigación involucra alguno de los miembros del Consejo Administrativo, este se abstiene de conocer el caso. 2. Si la investigación involucra a una persona que está implicada directa o indirectamente en el hecho que se denuncia, ésta se abstiene de participar en el proceso de recepción, investigación o resolución de las denuncias y de intervenir de cualquier forma. 22

23. D. Resultado de la investigación Comité de Ética y Transparencia (en pleno): 1. Al finalizar la investigación, elabora un informe I2: “Informe de resultados de la investigación por denuncia” que contiene como mínimo, los elementos siguientes: a. Actividades realizadas y fechas b. Prueba analizada c. Personas involucradas (en caso se identificaron) d. Grado de participación e. Medidas o sanciones recomendadas 21 f. Firma de las personas que realizaron la investigación. 2. Después de finalizado el plazo de la investigación, presenta el informe al Consejo Administrativo o la Dirección Ejecutiva en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles y define al responsable para aplicar la sanción a la persona denunciada. En caso de tratarse de colaboradores de FIAES o terceros, será la Dirección Ejecutiva; para miembros del Consejo Administrativo, serán los otros directores no implicados. E. Aplicación de sanciones Dirección Ejecutiva: 1. Luego de conocer el informe presentado por el Comité y cuando se trate de colaboradores de FIAES o terceros, aplica las sanciones correspondientes en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibir el informe. 2. Cuando en el informe presentado por el Comité se presuma que los hechos denunciados puedan constituir delito, debe comunicarlo inmediatamente al Consejo Administrativo quien evaluará efectuar o no la denuncia a la autoridad competente. 3. Da seguimiento a las resoluciones que emite el Comité de Ética para verificar su cumplimiento. Consejo Administrativo: 1. Cuando se trate de miembros del Consejo Administrativo, aplica las sanciones correspondientes en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibir el informe. 2. Cuando se presuma que los hechos denunciados puedan constituir delito, decidirá presentar la denuncia o no a la autoridad competente. 3. Da seguimiento a las resoluciones que emite el Comité de Ética para verificar su cumplimiento. El Secretario del Comité de Ética y Transparencia: 1. Debe presentar informes cada cuatro meses sobre las denuncias recibidas o por requerimiento del Consejo Administrativo. 2. Debe mantener un registro de las denuncias recibidas, las investigaciones realizadas, las sanciones adoptadas o en su caso, los motivos de cierre y archivo de la denuncia, todo ello bajo estricta reserva. 23 21- Ver en este Código el Art. 27: Aplicación de sanciones

21. (salvadoreños), Pasaporte o Carné de Residente (Extranjeros). En caso de Persona Jurídica deberá presentar: a) la Denominación o Razón Social, b) Número de Identificación Tributaria c) nombre completo, d) domicilio, y e) Documento de identidad del Representante Legal o Apoderado (Documento Único de Identidad para salvadoreños, Pasaporte o Carné de Residente para Extranjeros). 3. Identifica claramente la persona natural o jurídica 20 contra quién interpone la denuncia. La identifica con su nombre, denominación o razón social. En caso de ser posible incluir documento de identidad o NIT. 4. Expone claramente la base de su denuncia, identificando él o los posibles incumplimientos denunciados. 5. No se aceptarán solicitudes anónimas o por medios distintos a los indicados en la presente política. 6. El plazo máximo para la interposición de la denuncia será de tres (3) meses, desde que ocurrió el posible incumplimiento. B. Revisión de requisitos de solicitudes El Secretario del Comité de Ética y Transparencia: 1. Recibe las denuncias bajo el formulario F3.” Denuncias de incumplimiento”, a través del acceso al correo electrónico (eticalaboral@fiaes.org.sv) o por medio impreso. 2. Verifica que la solicitud cumpla con los requisitos de aceptación establecidos: a) Datos de identificación, b) Datos de la persona o entidad contra quién interpone la denuncia, c) Hechos denunciables y d) anexos o documentos de evidencia. 3. Si la denuncia no cumple con los requisitos se lo hará saber al denunciante por el mismo medio en que presentó la denuncia haciéndole ver los requisitos faltantes. 4. Si la solicitud cumple con los requisitos, procederá a llevar el caso al Comité, quien procederá a aceptar la denuncia y dará inicio al proceso de investigación 5. El Secretario del Comité de Ética y Transparencia deberá responder las denuncias por datos faltantes al interesado/s o comunicará al Comité las denuncias que si cumplen con los requisitos en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles desde su notificación por parte del Secretario. C. Investigación Comité de Ética y Transparencia (en pleno): 1. El Comité de Ética y Transparencia comunicará al solicitante su aprobación por el mismo medio en que la recibió e iniciará la investigación en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles desde su notificación por parte del Secretario. 2. Notificará al denunciado sobre la denuncia y posible incumplimiento y le indicará el plazo para que presente información o documentos de decargo a través del formulario F2: “Solicitud de información para verificar cumplimiento” 3. Verificará de manera objetiva, la existencia o no de los hechos denunciados y en caso de verificar su efectividad, investiga la individualización de los responsables y su participación. 21 20 - La persona jurídica puede ser FIAES o alguna organización ejecutora de proyectos, así como cualquier otra entidad que tenga relación con FIAES.

11. 6. Solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para realizar actividades acordes al cumplimiento de los fines institucionales. 7. Agilizar la prestación de los servicios, trámites o procedimientos que le corresponden según sus funciones y evitar cualquier tipo de retraso ocasionado por negligencia o de manera intencional o precipitada. Art. 6. Acoso Laboral y Sexual 1. Tratar a hombres y mujeres con respeto, equidad, solidaridad, justicia y lealtad, según lo dictan los valores institucionales. 2. Evitar cualquier manifestación de violencia contra hombres y mujeres, hostigamiento laboral o acoso sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño y el cumplimiento del trabajo y el estado de bienestar general de las personas. Art. 7. Enfoque de Derechos Humanos y Género 1. Respetar los derechos humanos y la dignidad de las personas, tanto al interior como al exterior de FIAES. 2. Evitar cualquier tipo de conducta ofensiva, hostil, insultante, violenta, acosadora o cualquier acción que atente contra las personas al interior o exterior de FIAES. 3. Discutir los problemas de trabajo y resolver diferencias de manera prudente, oportuna y pertinente. 4. Garantizar imparcialidad al momento de acreditar a una persona la prestación de un servicio, provisión de un bien, o cualquier tipo de relación que establezca con FIAES, debido a su nacionalidad, raza, sexo, religión, ideología política, condición social o económica, capacidades físicas diversas, estado de salud y orientación sexual. Art. 8. Eficiencia en uso de Recursos Usar de forma racional los recursos naturales como el agua, las fuentes de energía y las materias primas. Art. 9. Reputación institucional 1. Utilizar las herramientas de trabajo para acudir únicamente a lugares relacionados con actividades laborales y no utilizarlos en situaciones que puedan afectar o poner en entredicho el buen nombre de FIAES. 2. Portar el uniforme durante la jornada laboral o para actividades acorde al desempeño de sus funciones. Art. 10. Imparcialidad 1. Abstenerse de utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario. 2. Abstenerse del cargo o del desempeño de sus funciones para hacer política partidista. 11

15. 2. Tratar a todos sus colaboradores con dignidad y respeto, abstenerse de emplear cualquier conducta agraviante o que suponga algún tipo de discriminación por motivos de nacionalidad, raza, sexo, religión, ideología política, condición social o económica, capa - cidades físicas diversas, estado de salud y orientación sexual 3. Asegurar que las condiciones y el entorno de trabajo (salarios, jornada laboral, protección de la maternidad, fomento de un ambiente de trabajo seguro), son coherentes con las normas laborales aplicables, y que promueven y mantienen el más alto grado de bienestar físico, mental y social de sus colabo - radores. 4. Buscar alternativas que les permitan respetar los derechos humanos internacionalmente reconoci - dos al enfrentar exigencias contrapuestas. Ar 18. Eficiencia en uso de Recursos y medio ambiente 1. Cumplir la legislación y los reglamentos vigentes de protección del medio ambiente. 2. Desarrollar sus actividades de manera que se minimicen los impactos medioambientales negativos, conforme a la legislación vigente. 3. Garantizar un alto nivel de seguridad en sus instalaciones, productos y servicios, prestando especial atención a la protección de sus colaboradores. 4. Emprender iniciativas para promover un aumento de la responsabilidad ambiental. Art. 19. Reputación institucional Dirigir sus organizaciones con competencia leal y abstenerse de prácticas monopólicas. Art. 20. Imparcialidad Abstenerse de utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de FIAES para hacer actos de proselitismo político partidario. 1. Ex colaboradores a) No brindar, en forma personal o a través de otra persona, información, asesoramiento o representar a personas naturales o jurídicas en trámites, procedi - mientos, procesos o reclamaciones que estuvieron sometidos a su conocimiento o en los cuales intervino directa o indirectamente durante el ejercicio de su función o labor en FIAES y que vayan en contra de los intereses legítimos de FIAES. b) No laborar para una persona natural o jurídica con la cual FIAES haya efectuado contratos de obras, bienes o servicios, cuando haya participado directa - mente en el procedimiento de adquisición, adjudica - ción de dichos contratos; esta prohibición nunca podrá ser mayor de tres años, previo al cese de sus funciones. 15

25. 22 - Contenido de la cláusula en el contrato de trabajo. 23 - Contenido de la cláusula en el Manual de Lavado de Dinero Art. 31. Disponibilidad El Código de Ética y Transparencia, así como la demás normativa de FIAES están a disposición de los colaboradores a través de la plataforma institucional. En caso de ser necesario, los colaboradores pueden solicitar acceso a las políticas, reglamentos y procedimientos por medio de su jefe inmediato, quien está en la disposición de brindarles la información. Art. 32. Comunicación al interior y exterior de FIAES 1. A los colaboradores: al ingresar a FIAES, se les informará sobre el Código de Ética y Transparencia, así como otra normativa institucional. Se incluirá una cláusula 22 dentro del contrato de trabajo que hace constar que el colaborador ha tenido a la vista el Código de Ética y Transparencia, lo ha leído y ha comprendido las obligaciones contenidas en el mismo, por lo que acepta su cumplimiento como parte de sus funciones. 2. A los titulares de convenios y donantes: al realizar una aportación a FIAES, se les informará sobre el Código de Ética y Transparencia, así como otra normativa institucional. Como parte del procedimiento “Conoce a tu Cliente”, del Manual de Prevención de Lavado de Dinero, en la declaración jurada se incluirá una cláusula 23 en la cual se hace constar que el firmante ha tenido a la vista el Código de Ética y Transparencia y otra normativa afín, de haberlo leído y comprendido las obligaciones contenidas en el mismo, por lo que acepta su cumplimiento como parte de sus funciones. 3. A las ejecutoras, proveedores de bienes y servicios, beneficiarios y usuarios: al entablar una relación con FIAES, se les informará sobre el Código de Ética y Transparencia, así como otra normativa institucional. Como parte del procedimiento “Conoce a tu Cliente”, del Manual de Prevención de Lavado de Dinero, en una declaración se incluirá una cláusula en la cual se hace constar que el firmante ha tenido a la vista el Código de Ética y Transparencia y otra normativa afín, lo ha leído y ha comprendido las obligaciones contenidas en el mismo por lo que acepta su cumplimiento como parte de sus funciones. Art. 33. Acceso Los colaboradores, miembros del Consejo Administrativo y terceros tendrán acceso al Código de Ética y Transparencia, a la Política de Conflicto de Intereses y Confidencialidad de la Información, y a la Política de Cero Tolerancia al Fraude, Malversación y Malas Prácticas mediante el acceso a: a) Página web: www.fiaes.org.sv b) Correo electrónico: info@fiaes.org.sv para solicitud de información y eticalaboral@fiaes.org.sv para denuncias. c) Dirección de oficina central: 12 calle oriente, entre 9° y 11° avenida sur, C-27A, Colonia Utila, Santa Tecla, La Libertad. El Salvador, C.A. CAPITULO IV. Comunicación del Código de Ética y Transparencia y otra normativa 24

5. Beneficiarios y/o usuarios: receptores finales de los beneficios obtenidos con la ejecución de proyectos. Código de Ética y Transparencia: hace referencia a este instrumento. También se le conocerá como el Código. Colaboradores: personas que prestan sus servicios mediante un contrato individual de trabajo, cualesquiera sean las labores que ejecuten 1 . Para efectos de dar cumplimiento al Código de Ética, se considerarán también como colaboradores a aquellas personas que prestan sus servicios mediante un contrato por servicios profesionales, cualesquiera sean las labores que ejecuten. Comité de Ética y Transparencia (CET): instancia competente y encargada del cumplimiento del Código de Ética y Transparencia. También se le conocerá como el Comité. Directores del Consejo Administrativo: miembros del Consejo Administrativo de la Iniciativa para las Américas, los cuales son elegidos de conformidad al artículo III del Acuerdo Bilateral. Donante: persona natural o jurídica, privada o pública, nacional o internacional que entrega fondos a FIAES para ejecución de proyectos 2 . Ejecutoras: organizaciones implementadoras de proyectos de FIAES. Al mencionar el término ejecutoras se considera no sólo a la entidad si no a todas las personas involucradas en los proyectos financiados por FIAES. Ex colaboradores: personas que prestaron sus servicios a FIAES mediante un contrato individual de trabajo, que actualmente ya perdió validez. Gobierno: instituciones que ejercen el poder ejecutivo del Estado. Se refiere al Gobierno de la República de El Salvador, C.A. Proveedor/proveedora: personal natural o jurídica, nacional o extranjera, a quien que se le haya adjudicado la adquisición de suministros obras, bienes o servicios de cualquier clase. Titulares de convenios: también conocidos como titulares de compensación ambiental. Son personas naturales o jurídicas de llevar a cabo una actividad, obra o proyecto que tenga un impacto ambiental potencialmente negativo, a las cuales, el MARN les realizo una evaluación técnica y económica a través de un proceso de evaluación ambiental a fin de otorgar un permiso ambiental. Definiciones 1. Definición de empleados del Reglamento Interno de Trabajo de FIAES, 2019. 2. Definición de Donante de la Política para la Recaudación y Administración de fondos, 2017. 5

8. Art. 1. Principios Los directores del Consejo Administrativo y colaboradores de FIAES deberán cumplir con las directrices reguladas en el presente Código y su actuación deberá regirse por los siguientes principios: Probidad: actuar con integridad, rectitud y honradez. Igualdad: tratar a todas las personas por igual en condiciones similares. Imparcialidad: proceder con objetividad en el ejercicio de su finalidad. Justicia: dar a cada uno lo que le corresponde, según derecho y razón. Transparencia: Actuar de manera accesible para que toda persona natural o jurídica, que tenga interés legítimo, pueda conocer si las actuaciones de FIAES y sus empleados son apegadas a la ley, acuerdos, contratos, sus políticas y procedimientos internos. Responsabilidad: Cumplir con diligencia las obligaciones y responsabilidades del puesto. Legalidad: Actuar con apego a la Constitución de la República de El Salvador, leyes, políticas y procedimientos internos aplicables. Lealtad: actuar con fidelidad a los fines de FIAES. Decoro: guardar las reglas de urbanidad, respeto y buena educación en el ejercicio de sus funciones. Eficiencia: cumplir con los objetivos de FIAES al menor costo posible. Eficacia: utilizar los recursos a su disposición de manera adecuada para el cumplimiento de los fines de FIAES. Idoneidad: desenvolverse con aptitud técnica, legal y moral en el desempeño de su labor. Veracidad: expresarse con autenticidad en las relaciones laborales con todos los miembros de FIAES y con terceros. Perseverancia: se debe ser constante, dedicado y firme en la consecución de propósitos y metas establecidos por FIAES. Rendición de cuentas: rendir cuentas de su gestión a las autoridades competentes y a quién tenga un interés legítimo. Respeto a los Derechos Humanos: respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos y enunciados en la “Carta Internacional de los Derechos Humanos de 1948” por la Organización de las Naciones Unidas, ONU. Medio Ambiente: desarrollar las actividades minimizando los impactos medioambientales negativos, conforme a la legislación vigente. Salud y Seguridad: velar que las actividades se realicen cuidando la salud y seguridad de las personas de conformidad con la legislación vigente. CAPÍTULO I. Directrices al interior de FIAES 8

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