POLÍTICA DE CERO TOLERANCIA AL FRAUDE MALVERSACIÓN Y MALAS PRÁCTICAS

Políticas FIAES / Politicas FIAES

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FIAES tiene el firme compromiso de prevenir el fraude, malversación y malas prácticas y de promover activamente entre colaboradores, miembros del Consejo Administrativo, ejecutoras, proveedores de bienes y servicios, titulares de convenios, donantes y ex colaboradores, una cultura de lucha contra el fraude, malversación y malas prácticas.
Todos los colaboradores de FIAES y miembros de su Consejo Administrativo, están en la obligación de actuar de acuerdo con los más altos criterios de honestidad, probidad, integridad y demás contemplados en el Código de Ética y Transparencia y normativa interna en el desempeño de sus funciones y velar por el uso apropiado de los recursos de FIAES.
FIAES aplica una política de cero tolerancia al fraude, malversación y en general hacia las malas prácticas. Todo caso de fraude, presunción de fraude o tentativa de fraude, práctica corrupta, malversación o mala práctica, será objeto de una investigación exhaustiva y será tratado de manera apropiada de conformidad al procedimiento Responder a denuncias de incumplimiento contemplado en el Código de Ética y Transparencia.

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3. Introducción 4 Deniciones 5 Pensamiento Estratégico Institucional 8 Misión 8 Visión 8 Valores 8 Alcance 9 Declaración de cero tolerancia al fraude, malversación y malas prácticas 10 Directrices al interior de FIAES 11 Directrices al exterior de FIAES 15 Anexos 16 Anexo 1: Cláusula por incluir en los contratos con empleados 16 Anexo 2: Cláusula por incluir en los formatos de conoce a tu cliente 16 Contenido

2. Créditos Publicado por: Fondo de Inversión Ambiental de El Salvador (FIAES) Edición revisada: diciembre 2019 Esta publicación ha sido desarrollada con el apoyo del Programa Regional Fondo de Desarrollo Verde para la región SICA / REDD+Landscape (Un programa financiado por la Unión Europea y el Gobierno de la República Federal de Alemania del Ministerio Federal de Medio Ambiente, Conservación de la Naturaleza y Seguridad Nuclear -BMU- e implementado por la Deutsche Gesellschasft für Internationale Zusammenarbeit -GIZ- GmbH y la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo - CCAD).

1. Política de Cero Tolerancia al Fraude, Malversación y Malas Prácticas

17. Esta publicación ha sido desarrollada con el apoyo del Programa Regional Fondo de Desarrollo Verde para la región SICA / REDD+Landscape (Un programa financiado por la Unión Europea y el Gobierno de la República Federal de Alemania del Ministerio Federal de Medio Ambiente, Conservación de la Naturaleza y Seguridad Nuclear -BMU- e implementado por la Deutsche Gesellschasft für Internationale Zusammenarbeit -GIZ- GmbH y la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo - CCAD).

4. Introducción FIAES tiene el firme compromiso de prevenir el fraude, malversación y malas prácticas y de promover activamente entre colaboradores, miembros del Consejo Administrativo, ejecutoras, proveedores de bienes y servicios, titulares de convenios, donantes y ex colaboradores, una cultura de lucha contra el fraude, malversación y malas prácticas. Todos los colaboradores de FIAES y miembros de su Consejo Administrativo, están en la obligación de actuar de acuerdo con los más altos criterios de honestidad, probidad, integridad y demás contemplados en el Código de Ética y Transparencia y normativa interna en el desempeño de sus funciones y velar por el uso apropiado de los recursos de FIAES. FIAES aplica una política de cero tolerancia al fraude, malversación y en general hacia las malas prácticas. Todo caso de fraude, presunción de fraude o tentativa de fraude, práctica corrupta, malversación o mala práctica, será objeto de una investigación exhaustiva y será tratado de manera apropiada de conformidad al procedimiento Responder a denuncias de incumplimiento contemplado en el Código de Ética y Transparencia. 4

16. Por este medio hago constar que he tenido a la vista y leído el Código de Ética y Transparencia, la Política de Conflicto de Intereses y Confidencialidad de la Información, y la Política de Cero Tolerancia al Fraude, Malversación y Malas Prácticas, habiendo comprendido mis responsabilidades y obligaciones, por lo cual, me someto al cumplimiento íntegro de las mismas y a denunciar cualquier incumplimiento o posible incumplimiento que tenga conocimiento por parte de otro empleado o un tercero. Asimismo, hago constar que he tenido a la vista y leído las políticas, procedimientos, planes y demás documentos internos de FIAES que rigen mi actividad laboral, obligándome a realizar mis labores acordes a dichos documentos. Por este medio hago constar que he tenido a la vista y leído el Código de Ética y Transparencia, la Política de Conflicto de Intereses y Confidencialidad de la Información, la Política de Cero Tolerancia al Fraude, Malversación y Malas Prácticas, habiendo comprendido mis responsabilidades y obligaciones, por lo cual me someto al cumplimiento íntegro de las mismas y a denunciar cualquier incumplimiento o posible incumplimiento que tenga conocimiento. Asimismo, hago constar que se ha hecho de mi conocimiento que puedo acceder a todas las políticas, códigos, planes, acuerdos y demás documentos que rigen mi relación con FIAES por medio de su página web. 16 Anexos Anexo 1: Cláusula por incluir en los contratos con empleados Anexo 2: Cláusula por incluir en los formatos de conoce a tu cliente

14. 39. Actuar bajo el principio de transparencia de la información, reportar todas las actuaciones, operaciones y transacciones de FIAES de manera veraz, clara y contrastable. 40. Los compromisos anteriores y las pautas de conducta están incluidas también en el Código de Ética y Transparencia de FIAES de obligatorio cumplimiento para todos los colaboradores, directores del Consejo Administrativo y terceros. 41. Todos los empleados de FIAES están obligados a notificar al Comité de Ética y Transparencia de conformidad al procedimiento de denuncias contemplado en el Código de Ética y Transparencia, todo incumplimiento a la presente política. 14 Notificación de Casos

15. En esta sección se enumeran las expectativas de FIAES en su relación con terceros, es decir: a) Beneficiarios y usuarios b) Donantes c) Ejecutoras d) Gobierno e) Proveedores de bienes y servicios f) Titulares de convenios Denunciar cualquier incumplimiento de conformidad al procedimiento sobre denuncias de incumplimiento, establecido en el Código de Ética y Transparencia. 15 Directrices al exterior de FIAES Notificación de Casos Para las sanciones por incumplimientos a la presente política y el procedimiento para la imposición de las mismas, se estará a lo dispuesto en el Código de Ética y Transparencia del FIAES. Sanciones por incumplimiento

7. Proveedor/proveedora: personal natural o jurídica, nacional o extranjera, que se haya adjudicado la adquisición de suministros de obras, bienes o servicios de cualquier clase. Soborno: ofrecer, prometer u otorgar a un funcionario o empleado público, autoridad pública o agente de autoridad de otro Estado, u Organización Internacional, directa o indirectamente, dinero o cualquier objeto de valor monetario, incluyendo dádivas, favores, promesas o ventajas para que dicha persona realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas. Titulares de convenios: también conocidos como titulares de compensación ambiental. Son personas naturales o jurídicas de llevar a cabo una actividad, obra o proyecto que tenga un impacto ambiental potencialmente negativo, a las cuales, el MARN les realizo una evaluación técnica y económica a través de un proceso de evaluación ambiental a fin de otorgar un permiso ambiental. Tráfico de Influencias: simular o valerse de su influencia con un tercero, funcionario o empleado público, para recibir o hacer que le prometieran para sí o para otro, dinero u otras ventajas como estímulo o recompensa de su mediación con aquella persona o a pretexto de comprar favores o remunerar beneficios. 7

12. 15. Evitar cualquier forma de tráfico de influencias. 16. Evitar cualquier forma de enriquecimiento ilícito. 17. Evitar cualquier forma de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. 18. Evitar cualquier forma de encubrimiento del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. 19. Evitar la realización de cualquier delito o falta. 20. Asegurar una buena gobernanza en FIAES y el comportamiento ético de sus colaboradores por medio de la aplicación de las políticas de contratación y de funciones de todos sus miembros. 21. Ofrecer a los colaboradores y directores del Consejo Administrativo, formación, sesiones informativas y otras herramientas de comunicación sobre el Código de Ética y Transparencia, Política de Conflicto de Intereses y Confidencialidad de la Información, la presente política y demás documentos, políticas, reglamentos, acuerdos, convenios, manuales, planes, lineamientos y otros que FIAES ha creado para su operatividad. 22. Asegurarse que en caso de un acto de fraude o de corrupción, se lleve a cabo una investigación diligente y sin demoras indebidas, con independencia del cargo, de los años de servicio y de la relación que la persona sospechosa pueda tener con FIAES, así como con determinados funcionarios o con mandantes de esta última de conformidad al procedimiento de denuncias contemplado en el Código de Ética y Transparencia de FIAES. 23. Adoptar en todos los casos las medidas disciplinarias dentro de la potestad disciplinaria de FIAES y cuando corresponda entablar acciones legales. 24. Revisar sistemas y procedimientos para prevenir casos similares de fraude o corrupción. 25. Promover e incentivar con terceros: ejecutoras, beneficiarios y usuarios, proveedores de bienes y servicios, titulares de convenios, donantes y cualquier persona que tenga relación con FIAES, el conocimiento de esta política y la adopción de pautas de comportamiento consistentes con la misma. 12 Cultura Antifraude

11. 11 Los colaboradores y miembros del Consejo Administrativo deben: 1. Evitar sustraer, malversar o utilizar de manera abusiva bienes de FIAES para beneficio personal o para beneficio de un tercero. 2. Evitar ofrecer, dar, solicitar o aceptar una ventaja o recompensa indebida. 3. Evitar falsificar asientos contables y/o formular declaraciones falsas con el objetivo de obtener un beneficio personal o para un tercero. 4. Evitar falsificar o alterar un cheque, un giro bancario, una factura u otro documento financiero con el objetivo de malversar fondos. 5. Evitar usurpar o reasignar contraseñas de manera indebida para transacciones financieras, autorizaciones y aprobaciones con el fin de incurrir en apropiación indebida de fondos. 6. Evitar solicitar, ofrecer, prometer o conceder ventajas indebidas, monetarias o de otro tipo a funcionarios o empleados públicos o terceros en función del cargo que ejercen y de igual manera recibir o aceptar ventajas por parte de estos. 7. Evitar recurrir a terceros tales como agentes u otros intermediarios, consultores, representantes, proveedores o asociados para hacer llegar ventajas indebidas, monetarias o de otro tipo, a funcionarios o empleados públicos, familiares o asociados de los mismos. 8. Evitar aceptar o dar de forma directa, o a través de terceros, regalos, atenciones o ventajas a funcionarios o empleados públicos con el objetivo de que ejerzan su influencia a favor de FIAES o de prestarles una ventaja. 9. Evitar utilizar los recursos de FIAES para uso personal o extraprofesional y/o para actividades que no estén relacionadas directamente con sus funciones. 10. Evitar utilizar la información interna de FIAES o de terceros a la que se tenga acceso para obtener una ventaja para sí mismo o un tercero. 11. Evitar revelar o permitir acceso a información interna de FIAES o de terceros para obtener una ventaja para sí mismo o un tercero. 12. Evitar utilizar la autoridad dentro de la institución para presionar a subordinados a ejercer u omitir actos con la finalidad de obtener una ventaja para sí mismo o un tercero. 13. Evitar conspirar con otros empleados o terceros para obtener una ventaja para sí mismo o un tercero. 14. Evitar soborno a funcionarios públicos nacionales o extranjeros y representantes de organizaciones públicas o privadas nacionales o extranjeras. Directrices al interior de FIAES

9. El objetivo de la Política es prevenir todo acto de fraude, presunción de fraude, tentativa de fraude y toda práctica corrupta, delito o tentativa de delito, daño, malversación o mala práctica que puede ser cometida contra FIAES por parte de colaboradores, miembros del Consejo Administrativo, ejecutoras, beneficiarios o usuarios, proveedores de bienes o servicios, titulares de convenios, donantes y cualquier persona que tenga relación directa o indirecta con FIAES. La Política de Cero Tolerancia al Fraude, Malversación y Malas Prácticas es un instrumento complementario al Código de Ética y Transparencia. La instancia competente y encargada del seguimiento de este instrumento y su respectiva actualización es el Comité de Ética y Transparencia. La Política es aplicable a los miembros del Consejo Administrativo, colaboradores, ejecutoras, beneficiarios o usuarios, proveedores, titulares de convenios, donantes y entidades de gobierno, así como cualquier persona que tenga relación con las actividades de FIAES. Al presentarse algún caso de fraude, malversación o malas prácticas que no se encuentre contemplado en el alcance de esta Política, se tomará en cuenta el criterio del Comité. En caso exista alguna discrepancia entre lo estipulado en la Política y otra normativa de carácter interno, prevalecerá el instrumento o normativa más rigurosa. Si la discrepancia es con la legislación nacional vigente, prevalecerá lo que ésta estipule. La revisión y/o actualización de la Política se realizará como mínimo una vez cada tres años, las situaciones no previstas se incorporarán a este Código o normativa pertinente según sea necesario. 9 Alcance

10. a) FIAES no tolera, permite o se involucra en ningún tipo de fraude, malversación, corrupción, extorsión, delito, soborno y malas prácticas en el desempeño de su actividad, ni en el sector público ni en el privado. b) FIAES impulsa una cultura preventiva basada en el principio de “cero tolerancia” al fraude, malversación, delito, daños, corrupción y malas prácticas en sus actividades, en cualquiera de sus formas, así como el participar de otros actos ilícitos y en la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable de los directores y colaboradores con independencia de su nivel jerárquico, establecidos en el Código de Ética y Transparencia de FIAES. c) El principio de “cero tolerancia” hacia la corrupción tiene carácter absoluto y prevalece ante cualquier tipo de beneficio económico para FIAES o para sus colaboradores, cuando se trate de una transacción ilícita o contraria a los principios éticos establecidos en el Código de Ética y Transparencia. d) Las relaciones entre los colaboradores y miembros del Consejo Administrativo de FIAES con cualquier entidad pública, autoridades, funcionarios públicos y demás personas que participan en el ejercicio de la función pública, así como partidos políticos y entidades análogas se regirán, en todo caso, por los principios de cooperación, transparencia y honestidad. e) FIAES promueve un entorno de transparencia, para el cual ha establecido el procedimiento responder a denuncias de incumplimiento, que permite a los colaboradores y terceros comunicar conductas que puedan implicar un incumplimiento o un acto contrario a la legalidad o a las normas de actuación. f) FIAES se compromete a no adoptar ninguna forma de represalia, directa o indirecta, contra las personas que hubieran comunicado, a través de los canales referidos en la letra anterior o por cualquier otro medio, alguna conducta irregular o de algún acto contrario a la legalidad, asumiendo que el denunciante actúa de buena fe. g) La forma de mitigar los riesgos asociados al fraude, delito, daños, malversación y malas prácticas están también contemplados en todos los procedimientos, políticas, manuales y demás documentos internos de FIAES, especialmente en los que se involucra la participación de terceros. h) El comportamiento ético y responsable es uno de los pilares de la actuación de FIAES; sus colaboradores, miembros del Consejo Administrativo y terceros deben cumplir con las políticas, normas y procedimientos relativos a la prevención del fraude, malversación y malas prácticas. Declaración de cero tolerancia al fraude, malversación y malas prácticas 10

6. Fraude 3 : cualquier acto ilegal caracterizado por engaño, ocultación o violación de confianza. Es una forma de corrupción que no implica amenaza, violencia o uso de fuerza física. Puede ser perpetrado por individuos o por organizaciones para obtener dinero, bienes o servicios, evitar pagos o pérdidas de servicios, o para asegurarse ventajas personales o de negocio. En general todos los tipos de fraude se caracterizan por incurrir en mentiras, uso inapropiado de fondos, alteración de datos, traición, corrupción y otros. Gobierno: instituciones que ejercen el poder ejecutivo del Estado. Se refiere al Gobierno de la República de El Salvador, C.A. Malas Prácticas: acto de ofrecer, dar, recibir o solicitar, ya sea directa o indirectamente, cualquier ventaja, o la omisión de un acto, para influir indebidamente en las acciones de otra persona o entidad. Malversación: acción u omisión por medio de la cual, uno o más individuos se apropian de manera ilegal de valores, bienes o fondos que les han sido confiados en razón de un puesto de trabajo o cargo. Tomando en consideración la amplitud de los términos antes mencionados y con la intención de no dejar fuera ningún caso sujeto de denuncia; entenderemos, incluyendo los conceptos antes mencionados y sin limitarse a ellos, por fraude, malversación y malas prácticas: todo acto u omisión realizado por una persona natural o jurídica sea colaborador de FIAES, miembro del Consejo Administrativo, ejecutor de proyectos, beneficiario o usuario, proveedor de bienes y servicios, titular de convenio, donante, ente gubernamental, ex colaborador y cualquier persona con quien FIAES mantenga una relación; que ocasione un perjuicio a FIAES y que pueda clasificarse como algún tipo de delito o daño contemplado en la legislación de El Salvador, incluyendo actuar fuera de las obligaciones o lineamientos contemplados en el Código de Ética y Transparencia, Política de Conflicto de Intereses y Confidencialidad de la Información y demás normativa, política o documentos internos aplicables a los colaboradores de FIAES, miembros del Consejo Administrativo y terceros. 6 3 - Definición tomada del Marco Internacional para la Práctica Profesional (IPPF, en inglés) del Instituto de Auditores Internos (Institute of Internal Auditors - IIA, en inglés)

8. Pensamiento Estratégico Institucional Misión Somos una organización sin fines de lucro que cataliza recursos con los gobiernos, sociedad civil y sector privado para generar cambios transformativos en el uso sostenible de los recursos naturales que faciliten la adaptación al cambio climático, asegurando el bienestar y la conservación del patrimonio. Visión Ser un fondo ambiental líder, que cataliza los esfuerzos territoriales y regionales para mejorar la calidad de vida de las familias y la adaptación al cambio climático, mediante las mejores prácticas en conservación, restauración y manejo sostenible de los recursos socioculturales. Valores • Cooperación interinstitucional • Innovación y apertura • Lealtad y respeto • Solidaridad y equidad • Trabajo en equipo • Transparencia 8

13. 26. Los jefes de unidad o área, respecto del personal bajo su cargo tienen la responsabilidad de prevenir y detectar los actos de fraude, delitos, daños, corrupción u otras conductas indebidas, para lo cual deben comprender la exposición al fraude, a la corrupción y a las demás conductas indebidas en todo el alcance de sus responsabilidades y de establecer las oportunas medidas de prevención. 27. Todas las contrataciones y pagos deben cumplir con los procesos establecidos por FIAES, verificando la entrega en tiempo y forma de los bienes y servicios de acuerdo con lo que establecen los contratos y acuerdos respectivos. Todos los bienes o servicios deben reflejar la naturaleza y finalidad específica de su contratación. Todas las operaciones de pago a proveedores deberán cumplir con los registros contables correspondientes. 28. Todas las inversiones, donaciones o asignaciones de proyectos deben cumplir con los procesos establecidos por FIAES y lo que establecen los contratos y acuerdos respectivos. Todos los bienes o servicios deben reflejar la naturaleza y finalidad específica de su contratación. Todas las operaciones de egresos deben cumplir con los registros contables correspondientes. 29. Administrar los fondos que reciba en base a lo establecido en las políticas internas, los convenios, acuerdos y contratos suscritos, por lo que no puede disponer de dichos fondos o bienes de forma distinta. 30. Todos los colaboradores de FIAES en quienes se haya delegado autoridad para la utilizar recursos tienen la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos y de actuar con prudencia y de manera ética para proporcionar una garantía razonable con respecto a la prevención y detección de los fraudes y otras irregularidades. Se debe prestar particular atención a la protección de las contraseñas, los documentos financieros y cualquier otro instrumento de autorización. 31. Prestar especial atención a aquellos supuestos en los que existan indicios de falta de integridad de las personas o entidades con las que se realizan negocios o se tiene relación, con el fin de prevenir y evitar lavado de dinero. 32. Reflejar de manera precisa y justa en los libros y registros de FIAES, todas las transacciones, activos y pasivos, con su descripción y respaldo con documentación original. 33. Registrar todas las transacciones únicamente en los libros oficiales. 34. Registrar en tiempo y en orden cronológico las transacciones, los activos y pasivos. 35. Salvaguardar de forma adecuada los libros y registros para evitar su destrucción intencional o involuntaria, alteraciones inadecuadas o no autorizadas o su divulgación. 36. Asegurarse que los libros y registros no se destruyan antes de que expire el plazo impuesto por las regulaciones legales. 37. Registrar cada transacción de manera consistente de principio a fin. 38. Las transacciones deben tener un propósito genuino y legítimo. 13 Responsabilidades

5. Definiciones Beneficiarios y/o usuarios: receptores finales de los beneficios obtenidos con la ejecución de proyectos. Código de Ética y Transparencia: hace referencia a este instrumento. También se le conocerá como el Código. Colaboradores: personas que prestan sus servicios mediante un contrato individual de trabajo, cualesquiera sean las labores que ejecuten 1 . Para efectos de dar cumplimiento al Código de Ética, se considerarán también como colaboradores a aquellas personas que prestan sus servicios mediante un contrato por servicios profesionales, cualesquiera sean las labores que ejecuten. Comité de Ética y Transparencia (CET): instancia competente y encargada del cumplimiento del Código de Ética y Transparencia. También se le conocerá como el Comité. Directores del Consejo Administrativo: miembros del Consejo Administrativo de la Iniciativa para las Américas, los cuales son elegidos de conformidad al artículo III del Acuerdo Bilateral. Donante: persona natural o jurídica, privada o pública, nacional o internacional que entrega fondos a FIAES para ejecución de proyectos 2 . Ejecutoras: organizaciones implementadoras de proyectos de FIAES. Al mencionar el término ejecutoras se considera no sólo a la entidad si no a todas las personas involucradas en los proyectos financiados por FIAES. Enriquecimiento ilícito: el que con ocasión del cargo o de sus funciones obtuviere incremento patrimonial no justificado. Ex colaboradores: personas que prestaron sus servicios a FIAES mediante un contrato individual de trabajo, que actualmente ya perdió validez. 5 1 - Definición de empleados del Reglamento Interno de Trabajo de FIAES, 2019. 2 - Definición de Donante de la Política para la Recaudación y Administración de fondos, 2017.

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