POLÍTICA DE APLICACIÓN DE SALVAGUARDAS AMBIENTALES Y SOCIALES

Políticas FIAES / Politicas FIAES

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El Fondo de la Incitativa de las Américas (FIAES), desde su creación, viene gestionado recursos para el financiamiento de
proyectos de desarrollo sostenible. Su estrategia consiste en la intervención territorial efectiva, fundamentada en la
construcción de alianzas estratégicas, desarrollo de procesos de fortalecimiento de capacidades locales, gobernanza
territorial y mejores prácticas dirigidas a lograr impactos socio ambientales que sean positivos y tangibles. En diciembre del año 2015, FIAES fue nominado por parte del Viceministerio de Cooperación para el Desarrollo (VMCD), ante el Fondo Verde del Clima (GCF, por sus siglas en inglés). El GCF es una iniciativa global de financiamiento que surge con motivo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) celebrada en México en el año 2010. Elobjetivo es colaborar con los países en vías de desarrollo a limitar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

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2. Documento elaborado por: Flavia de Araujo Cuenca San Salvador, 28 de noviembre de 2018

28. 28 Institución/Entidad Relación con las salvaguardas ambientales y sociales Funciones Recuadro 2: Otros actores:

29. 29

1. Formulación de la Fondo de Inversión Ambiental de El Salvador (FIAES) y los procedimientos para su implementación Política de aplicación de Salvaguardas Ambientales y Sociales

60. 60

8. 8 ANDA: Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillado ANP: Áreas Naturales Protegidas ADESCO: Asociación de Desarrollo Local CDB: Convenio sobre la Diversidad Biológica CEDAW: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer CEL: Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Rio Lempa (CEL) COALES: Comités Asesores Locales de las Áreas Naturales Protegidas CONASAV: Consejo Nacional de Sustentabilidad Ambiental y Vulnerabilidad CLPI: Consentimiento Libre, Previo e Informado EAS: Evaluación Ambiental y Social ENB: Estrategia Nacional de Biodiversidad ENCC: Estrategia Nacional de Cambio Climático ENMA: Estrategia Nacional de Medio Ambiente ENRH: Estrategia Nacional de Recursos Hídricos ENSA: Estrategia Nacional de Saneamiento Ambiental EsIA: Estudio de Impacto Ambiental EN-REP: Estrategia Nacional de Restauración de Ecosistemas y Paisajes FIAES: Fondo de la Incitativa de las Américas FOMILENIO: Fondos del Milenio para El Salvador Fondos del Milenio para El Salvador (FOMILENIO) ISDEMU: Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer GCF: Fondo Verde del Clima GEI: Gases de Efecto Invernadero SIGLAS Y ACRÓNIMOS

65. 65 SAS 4: Salud y Seguridad de la Comunidad SAS 5: Adquisición de Tierras y Reasentamiento Involuntario

66. 66 SAS 6: Conservación de la Biodiversidad y Gestión Sostenible de Recursos Naturales

67. 67 SAS 7: Pueblos Indígenas

31. 31 A nivel nacional, El Salvador ha impulsado normas especiales que posibiliten abordar la discriminación, como la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la discriminación contra las mujeres (Decreto Legislativo nº 645/2011), y el Decreto Ejecutivo nº 56/2010, donde establece disposiciones para evitar toda forma de discriminación en la Administración Pública, por razones de identidad de género y/o de orientación sexual, y manda a sus titulares a revisar políticas, programas y proyectos en coherencia con el espíritu de dicha disposición. De igual forma, establece la medida de consignar la observancia de la no discriminación como criterio de evaluación del desempeño laboral del funcionariado público. Asimismo, se ha impulsado políticas públicas y planes a favor de las mujeres, como la Política Nacional de la Mujer (1997), la Política Nacional de las Mujeres, (ISDEMU, 2011, actualizadas medidas al 2014), donde tiene como algunos ejes temáticos, la autonomía económica, participación ciudadana y política; mecanismo de contraloría y rendición de cuentas y el Plan Nacional de Igualdad y Equidad para las Mujeres Salvadoreñas (ISDEMU, 2012). Chalatenango, 2017.

68. 68 SAS 8: Patrimonio Cultural SAS 8: Enfoque de género C. Conclusión del revisor FIAES. Especifique las acciones o herramientas requeridas

9. 9 GIZ: Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit IFC: International Finance Corporation LANP: Ley de Áreas Naturales Protegidas LCVS: Ley de Conservación de Vida Silvestre LEPINA: Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia LMA: Ley de Medio Ambiente LODT: Ley de ordenamiento y desarrollo territorial MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería MARN: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales MbA: Mitigación Basada en Adaptación MNIMA: Mesa Nacional Indígena de Medio Ambiente MSPAS: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social MRV: Mecanismo de compensación, monitoreo, reporte y verificación MTPS: Ministerio de Trabajo y Previsión Social OIT: Organización Internacional del Trabajo OMS: Organización Mundial de la Salud ONG: Organización no gubernamental PCAS: Plan de Compromiso Ambiental y Social PEI: Plan Estratégico Institucional PIDESC: Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales PLAS: Planes locales de aprovechamiento sostenible PDLS: Planes de desarrollo local sostenible PNCC: Plan Nacional de Cambio Climático PNMA: Política Nacional de Medio Ambiente PREP: Programa Nacional de Restauración de Ecosistemas y Paisajes REDD+: Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación del Bosque RLMA: Reglamento de la Ley de Medio Ambiente SAS: Salvaguardas Ambientales y Sociales SECULTURA: Secretaria de Cultura SGAS: Sistema de Gestión Ambiental y Social TFCA: Fondo de Conservación de Bosques Tropicales

14. 14 Fuente: Plan Anual Operativo Institucional 2018 de FIAES (pg. 6). Figura 3: Organigrama de la Estructura Institucional de FIAES por puestos (2015-2020): CONSEJO CONSULTIVO AUDITOR (A) INTERNO (A) AUDITOR (A) INTERNO (A) DIRECTOR (A) EJECUTIVO (A) ASESOR (A) JURÍDICO (A) ASISTENTE DE DIRECCIÓN EJECUTIVA TÉCNICO (A) EN COMPENSACIONES Y ALIANZAS EMPRESARIALES TÉCNICO (A) DE MONITOREO Y SISTEMATIZACIÓN TÉCNICO (A) DE COMUNICACIONES ASISTENTE TÉCNICO (A) DE COMUNICACIONES GERENTE FINANCIERO (A) ADMINISTRATIVO (A) CONTADOR (A) GENERAL COORDINADOR (A) TERRITORIAL TÉCNICO (A) FINANCIERO (A) ADMINISTRATIVO (A) TERRITORIAL TÉCNICO (A) ADMINISTRATIVO SECRETARIA/RECEPCIONISTA MOTORISTA/MENSAJERO GERENTE TÉCNICO (A) UNIDAD ENLACE TERRITORIAL CONSEJO ADMINISTRATIVO

15. 15 Dentro de la estructura institucional de FIAES (2015-2020), en el ámbito de la Unidad de Monitoreo y Sistematización, el mismo deberá designar una persona del equipo como Punto Focal para Salvaguardas Ambientales y otra como el Punto Focal para Salvaguardas Sociales. Esas personas serán las responsables por la coordinación, implementación, monitoreo y seguimiento de la Política de Aplicación de las Salvaguardas Ambientales y Sociales. Asimismo, FIAES deberá mantener un pool de especialistas ad hoc en los varios campos relevantes, que serán usados en funciones específicas en la implementación de la Política de Aplicación de Salvaguardas Ambientales y Sociales. Morazán, 2017

27. 27 2. Marco Institucional Entre las principales instituciones responsables relacionadas con el cumplimiento de las salvaguardas ambientales y sociales, se identifican las siguientes: Recuadro 1: Síntesis de instituciones a nivel nacional y local: Institución Relación con las salvaguardas ambientales y sociales Funciones

64. 64 4. Anexo IV: Cuestionario para Evaluación y Monitoreo A. Proceso de compromiso de los interesados durante la evaluación del proyecto B. Impacto potenciales relativos a las SAS de FIAES SAS 2: Trabajo y condiciones laborales SAS 3: Eficiencia en uso de recursos y prevención de la Contaminación

71. Esta publicación ha sido desarrollada con el apoyo del Programa Regional Fondo de Desarrollo Verde para la región SICA / REDD+Landscape (Un programa financiado por la Unión Europea y el Gobierno de la República Federal de Alemania del Ministerio Federal de Medio Ambiente, Conservación de la Naturaleza y Seguridad Nuclear -BMU- e implementado por la Deutsche Gesellschasft für Internationale Zusammenarbeit -GIZ- GmbH y la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo - CCAD).

4. VIII PROCEDIMIENTOS DE MONITOREO Y EVALUACIÓN 52 IX PROGRAMA DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN 54 X BIBLIOGRAFÍA 56 XI ANEXOS 59 1 Anexo I: Formulario de identificación de riesgos e impactos 59 2 Anexo II: Tabla Modelo para el Plan de Compromiso Ambiental y Social (PCAS) 61 3 Anexo III: Formulario sugerido para quejas 62 4 Anexo IV: Cuestionario de Monitoreo y Evaluación 64 5 Anexo V: Elementos para los planes requeridos 70 Embalse Cerrón Grande, Suchitoto, Cuscatlán. 2019.

59. 59 Datos del proyecto. 1. Anexo I: Formulario de identificación de riesgos e impactos XI. ANEXOS Título del Proyecto: Entidad Ejecutora Fecha de inicio y duración Categoría de riesgos

7. El sexto capítulo trata sobre la Evaluación Ambiental y Social (EAS), donde menciona sobre la necesidad de la realización de la misma para los proyectos de FIAES que requieran la aplicación de las salvaguardas ambientales y sociales. El séptimo capítulo trata sobre el mecanismo de reclamos, necesario para que se pueda abordar las quejas en el caso de incumplimiento de las salvaguardas antes mencionadas. En este capítulo se desarrolla las etapas necesarias para acceder al mecanismo de reclamos de FIAES, como se desarrollará el proceso de revisión del mismo, la forma de conservación de registros y acciones de monitoreo del mecanismo de reclamos e información a los interesados sobre el mismo. El octavo capítulo trata sobre los procedimientos de monitoreo y evaluación necesarios para dar seguimiento y evaluación del cumplimento de las SAS. El noveno capítulo trata sobre el Programa de Difusión y Comunicación de la Política de Aplicación de las Salvaguardas Ambientales y Sociales. Se espera que este documento contribuya a establecer las normas aplicación de las salvaguardas ambientales y sociales para FIAES, así como los procedimientos para su implementación, en todos sus ámbitos de aplicación, principalmente con la finalidad de minimizar, mitigar, compensar y monitorear impactos negativos potenciales en los proyectos ejecutados por FIAES. 7 Playa Garita Palmera, San Francisco Menéndez, Ahuachapán. 2017.

24. 24 La legislación salvadoreña regula sobre la conservación de la biodiversidad y gestión sostenible de los recursos naturales, conforme lo siguiente: El país cuenta igualmente con políticas, estrategias, y programas como la Política Nacional de Medio Ambiente – PNMA (2012), Estrategia Nacional de Medio Ambiente – ENMA (MARN, 2012); Estrategia Nacional de Biodiversidad – ENB (MARN, 2-013); Estrategia Nacional de Cambio Climático – ENCC (MARN, 2013); Estrategia Nacional de Recursos Hídricos – ENRH (MARN, 2013); y Programa Nacional de Restauración de Ecosistemas y Paisajes – PREP (MARN, 2012). Asimismo, se toma en cuenta los Planes de Desarrollo Sostenible – PDLS desarrollados por los actores locales, juntamente con FIAES, en las diferentes áreas territoriales de intervención de la misma. • Ley de Medio Ambiente –LMA (Decreto Legislativo nº 233/1998), donde regula el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables (Art. 65); sobre la diversidad biológica (Art. Arts. 66 al 69); los ecosistemas acuáticos (art. 70), recursos costero-marinos (Art. 72); gestión y aprovechamiento sostenible de los bosques (Art. 77). • Ley de Áreas Naturales Protegidas (Decreto Legislativo nº 579/2005), donde tiene por objeto, regular el establecimiento del régimen legal, administración, manejo e incremento de las ANP, con el fin de conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales; • Ley de Conservación de Vida Silvestre –LCVS (Decreto Legislativo nº 844/1994): donde tiene por objeto la protección, restauración, manejo, aprovechamiento y conservación de la vida silvestre; • Ley Forestal (Decreto Legislativo nº 852/2002), donde establece sobre el aprovechamiento de los bosques naturales (Art. 8); y la prohibición de cambio de uso del suelo clase VI (Art. 12). • Ley de ordenamiento y desarrollo territorial –LODT (Decreto Legislativo nº 644/2011), donde tiene como objeto establecer las disposiciones que regirán los procesos de ordenamiento y desarrollo territorial. El ámbito de aplicación del ordenamiento y territorial comprende: 1) la utilización del suelo según su vocación,....3) la protección y conservación de los recursos naturales (Art. 2). Parque Nacional El Imposible, San Francisco Menéndez, Ahuachapán. 2007.

62. 62 Para: Responsable por la conformidad del Mecanismo de Reclamos, Fondo de la Iniciativa para las Américas (FIAES) - Por correo: Responsable por la Conformidad del Mecanismo de Reclamos, Fondo de la Iniciativa para las Américas (FIAES), 12 Calle Oriente, entre 9 y 11 Avenida Sur, C-27-A, Colonia Utila, Santa Tecla; - Por correo electrónico a: salvaguardas@fiaes.org.sv - Por Fax a: + 503 2249-2900 (indicando que el destinatario es Responsable por la Conformidad del Mecanismo de Reclamos). - Por teléfono a: + 503 2249-2900 1. Nosotros (Nombre) y/o (Nombre de la institución) representamos a otros que viven en el área de desarrollo del proyecto (Nombre del proyecto y/o nombre del área). 2. El siguiente proyecto “(Nombre del proyecto)”, implementado por: (Entidad ejecutora), es una causa de preocupación como resultado de las siguientes fallos u omisiones: 3. Descripción del daño que existe, o que puede ocurrir debido a los daños u omisiones por parte de FIAES y/o la entidad ejecutora: 4. Lista (si se conocen) de la salvaguardas ambientales y sociales que usted cree que no se han seguido de acuerdo a la política ya establecida: 5. Lista de las acciones realizadas para resolver el asunto, incluyendo contactos previos con el personal de la entidad ejecutora, describir las explicaciones que dieron y (de existir) las acciones propuestas, y porque no las considera satisfactorias: 3. Anexo III: Formulario sugerido para quejas

3. ÍNDICE RESUMEN 5 SIGLAS Y ACRÓNIMOS 8 I. INTRODUCCION 10 II. ANTECEDENTES Y CONTEXTO 11 1 Antecedentes FIAES 11 2 Estructura Institucional 13 3 Contexto 16 III OBJETIVOS DE LA POLÍTICA DE APLICACIÓN DE LAS SALVAGUARDAS AMBIENTALES Y SOCIALES 18 1. Objetivo General 18 2. Objetivos Específicos 18 IV MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL RELACIONADO A LAS SALVAGUARDAS AMBIENTALES Y SOCIALES 19 1. Marco legal salvadoreño 20 2. Marco Institucional 27 V ENFOQUE DE GÉNERO 30 VI EVALUACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL 33 1 Evaluación Ambiental y Social (EAS) 33 2 Plan de Compromiso Ambiental y Social (PCAS) 35 3 Política de Salvaguardas Ambientales y Sociales 36 4 SAS 1: Evaluación y gestión de riesgos e impactos ambientales y sociales 37 5 SAS 2: Trabajo y condiciones laborales 38 6 SAS 3: Eficiencia en uso de recursos, prevención y gestión de la contaminación 38 7 SAS 4: Salud y seguridad de la comunidad. 39 8 SAS 5: Adquisición de tierras y reasentamiento involuntario 40 9 SAS 6: Conservación de la biodiversidad y gestión sostenible de los recursos naturales 41 10 SAS 7: Pueblos indígenas y comunidades locales tradicionales 42 11 SAS 8: Patrimonio Cultural 42 12 SAS 9: Enfoque de género 43 VII MECANISMO DE RECLAMOS 44 1 Elegibilidad 45 2 Etapas del Mecanismo de Reclamos 46 3 Proceso de revisión del Mecanismo de Reclamos 47 4 Manejo del incumplimiento 50 5 Conservación de registros y acciones de monitoreo 50 6 Información a los interesados sobre el Mecanismo de Reclamos 51

53. 53 Asimismo, FIAES realizará un informe ambiental y social por año, que debe incluir por lo menos los siguientes elementos: • Desglose de los programas y proyectos de FIAES por categoría de riesgos ambientales y sociales; • Fecha y contenido de posibles actualizaciones de la Política de aplicación de salvaguardas ambientales y sociales; • Descripción de la organización y las responsabilidades en cuanto a los aspectos ambientales y sociales; • Plan o informe de concientización/capacitación; • Lista de estudios ambientales y sociales llevados a cabo; • Lista de proyectos rechazados por cuestiones ambientales y sociales; • Lista de auditorías ambientales y sociales, y visitas al sitio realizadas; • Lista de incidentes ambientales y sociales significativos; • Descripción de medidas de prevención y corrección ambientales y sociales planificadas o implementadas. La realización de una evaluación ex-post sobre los proyectos de FIAES no es sistemática. Siempre que sea relevante, el análisis de aspectos ambientales y sociales, y cómo estos se tuvieron en cuenta y como se gestionaron, se incluirá en la evaluación ex-post. Dichas evaluaciones están a cargo de expertos externos, bajo la supervisión de las Unidades Territoriales de FIAES, de los coordinadores de proyectos y de los Puntos Focales competentes. Parque Nacional El Imposible, San Francisco Menéndez, Ahuachapán. 2017. Parque Nacional El Imposible, San Francisco Menéndez, Ahuachapán. 2017.

10. 10 FIAES reconoce la importancia en aplicar políticas y prácticas internas explícitas de salvaguardas ambientales y sociales como parte integrante de los esfuerzos para el desarrollo sostenible apoyados por la institución. Aunque FIAES, por su naturaleza, no apoya proyectos que impliquen en riesgos ambientales significativos, es importante documentar los posibles impactos adversos de los programas y proyectos, para minimizar posibles riesgos operacionales. La política de salvaguardas ambientales y sociales descrito en este documento puede ser visto como una herramienta de diseño del proyecto que objetiva orientar la implementación del proyecto para minimizar, mitigar, compensar y monitorear impactos negativos potenciales, caso no sea viable evitarlos, a través de la descripción de posibles impactos ambientales y sociales adversos, previo al comprometimiento de los fondos, evaluando las alternativas técnicas, económicas y sociales. Esta política será utilizada de forma obligatoria en todos los proyectos donde FIAES sea implementador del Fondo Verde del Clima (Green Climate Fund en su versión en inglés - GCF) y su aplicación podrá ser extendida en otros acuerdos y convenios con otras instituciones u organizaciones. I. INTRODUCCIÓN Complejo Jaltepeque, San Luis la Herradura, La Paz. 2018.

13. 13 El FIAES es dirigido por un “Consejo Administrativo” integrado por ocho miembros: un representante nombrado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, dos representantes nombrados por el Gobierno de la República de El Salvador y cinco representantes de una amplia gama de entidades salvadoreñas de la sociedad civil, dedicadas a actividades medioambientales, de desarrollo de las comunidades y la silvicultura en El Salvador (Artículo III del Acuerdo de Creación del FIAES; Decreto Legislativo 585, de Fecha 30 de junio de 1993. El Consejo Administrativo toma las decisiones y delega en un Gerente General el poder necesario para implementar. Existen actualmente tres áreas principales en que se organiza la institución: una Coordinación de Proyectos, una Coordinación Financiera administrativa y una Unidad Técnica en Comunicaciones . La estructura institucional de FIAES (2015-2020) y responsabilidades están distribuidas en función de la revisión y aprobación de las propuestas presentadas y del monitoreo al cumplimiento de actividades de corto plazo. Figura 2: Organigrama de la Estructura Institucional de FIAES por áreas (2015-2020): Fuente: Manual de Organización y Funciones de FIAES (MOF), 2015-2020, pg. 10 2. Estructura institucional FIAES: ORGANIGRAMA FIAES POR ÁREAS 2015-2020 AUDITORIA INTERNA UNIDAD DE MONITOREO Y SISTEMATIZACIÓN UNIDAD DE GESTIÓN DE RECURSOS Y ALIANZAS GERENCIA TÉCNICA AUDITORIA EXTERNA ASESORIA LEGAL UNIDAD DE PROMOCIÓN Y COMUNICACIONES GERENCIA FINANCIERA ADMINISTRATIVA CONSEJO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN EJECUTIVA 3 Plan Estratégico Institucional FIAES 2015-2020. 3

18. 18 Implementar la Política de Aplicación de las Salvaguardas Ambientales y Sociales aplicables a los proyectos que se desarrollan en el ámbito del FIAES y establecer los procedimientos para su implementación. a) Analizar los requerimientos nacionales e internacionales de las salvaguardas ambientales y sociales aplicables a los programas y proyectos de FIAES; b) Identificación y categorización de los riesgos e impactos ambientales y sociales en los proyectos de FIAES; c) Establecer un proceso de evaluación, monitoreo y seguimiento de los programas y proyectos de FIAES, a fin de evitar riesgos no anticipados que requieran mitigación; d) Establecer un mecanismo de reclamos para el manejo de posibles incumplimientos de las salvaguardas; e) Establecer directrices y propiciar la comunicación y difusión en todo el proceso en los proyectos FIAES. III. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA DE APLICACIÓN DE LAS SALVAGUARDAS AMBIENTALES Y SOCIALES 1. Objetivo general 2. Objetivos Específicos Parque Nacional El Imposible, San Francisco Menéndez, Ahuachapán. 2012.

19. 19 El Fondo Verde del Clima (GCF) adopta una política de salvaguardas ambientales y sociales detallada y rigurosa, que conduce a la acreditación de entidades para la operación con recursos del mismo y también las decisiones del Consejo Director en relación a la aprobación de proyectos. La política de salvaguardas implementada por el GCF, denominada “Normas de Desempeño sobre Sostenibilidad Ambiental y Social”, sigue el modelo implementado por la International Finance Corporation – IFC, parte del Grupo Banco Mundial. En este documento, esas normas están relacionadas a las Salvaguardas Ambientales y Sociales (SAS) de FIAES. Segundo ese modelo, las Evaluaciones Ambientales y Sociales –EAS deben garantizar el cumplimiento de las Normas de Desempeño sobre Sostenibilidad Ambiental y Social en cada proyecto o programa, identificando riesgos e impactos en los proyectos implementados con recursos del GCF. La observancia de esas normas tiene por objetivo mapear, minimizar y gestionar los riesgos e impactos asociados a los proyectos, incentivando su realización de manera sostenible, incluyendo asimismo el compromiso de las partes interesadas y las obligaciones de divulgación de informaciones sobre las actividades en el ámbito del proyecto. Las Normas de Desempeño sobre Sostenibilidad Ambiental y Social que deben ser observados por las EAS para la implementación de proyectos con recursos del GCF están agrupados en ocho grupos distintos: 1. Evaluación y Gestión de Riesgos e Impactos Socio ambientales 2. Trabajo y condiciones laborales 3. Eficiencia en uso de Recursos y Prevención de la Contaminación 4. Salud y Seguridad de la Comunidad 5. Adquisición de Tierra y Reasentamiento Involuntario 6. Conservación de la Biodiversidad y Gestión Sostenible de Recursos Naturales 7. Pueblos Indígenas 8. Patrimonio Cultural I V. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL RELACIONADO A LAS SALVAGUARDAS AMBIENTALES Y SOCIALES

32. Dentro del marco institucional, por medio del Decreto Legislativo nº 644/1996, se creó el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), donde establece que dicha Institución tendrá por objeto diseñar, dirigir, ejecutar, asesorar y velar por el cumplimiento de la Política Nacional de la Mujer. En este sentido, FIAES se ha comprometido en transversalizar los enfoques de igualdad de género e inclusión social en la cultura organizacional y en las intervenciones territoriales del FIAES como apuestas importantes para propiciar la equidad, igualdad y la inclusión social para mujeres y hombres en los procesos de conservación y restauración de los ecosistemas nacionales, por lo que se encuentra formulando su propia Política de Genero , donde tiene las siguientes líneas estratégicas: (1) Fortalecimiento de capacidades institucionales en materia de género e inclusión social; (2) Construcción de una cultura organizacional sensible a los aspectos de género; (3) Incorporación de los aspectos de género en la planificación institucional y presupuestaria y (4) Creación de mecanismos y estrategias operacionales que permitan acceso equitativo de mujeres, hombres y jóvenes a los procesos institucionales que se desarrollan en los territorios de intervención y en las áreas de interés del FIAES. Igualmente en este documento se han establecidos los procedimientos para su implementación, mecanismos de seguimiento y evaluación y la promoción de la política de genero dentro y fuera de FIAES. En la Evaluación Ambiental y Social (EAS) de los programas y proyectos de FIAES, se observará si se está tomando en cuenta el enfoque de género, alineado a las líneas y medidas estratégicas establecidas en la Política de Genero de FIAES, por lo que se ha incluido en esta Política, la Salvaguarda SAS - 9. 32 6 6 Documento Borrador de la Consultoría para la “Formulación de la Política de Género del Fondo de la Iniciativa para la Américas (FIAES) y los procedimientos para su implementación”, septiembre de 2018. Embalse Cerrón Grande, Suchitoto, Cuscatlán. 2019.

63. 63 6. Le solicitamos a FIAES que investigue estos asuntos de conformidad con el mecanismo de reclamos de FIAES. Firma. ________________________________ Fecha. ___________________ 7. Dirección (es), número de teléfono (s), número de fax, y dirección (es) de correo electrónico: 8. Lista de documentos y anexos de soporte, según corresponda. Nota importante: si la queja la envía un representante, por favor adjunte prueba de la representación, Ej. (poder o credencial de elección).

47. 47 Se puede enviar una queja al Mecanismo de Reclamos de FIAES de varias formas: • Por correo al Responsable por la Conformidad del Mecanismo de Reclamos, Fondo de la Iniciativa para las Américas, 12 Calle Oriente, entre 9 y 11 Avenida Sur, C-27-A, Colonia Utila, Santa Tecla; • Por correo electrónico a: salvaguardas@fiaes.org.sv • Por fax a + 503 2249-2900 (indicando que el destinatario es Responsable por la Conformidad del Mecanismo de Reclamos); o • Por teléfono al + 503 2249-2900 Las quejas serán direccionadas al Responsable por la conformidad del Mecanismo de Reclamos, donde registrará, categorizará y determinará la acción necesaria. El Responsable por la Conformidad deberá compilar información sobre las quejas, con el objetivo de determinar la validad de las mismas y el proceso necesario para resolverlas. Una queja escrita que ha sido enviada por correo, fax o correo electrónico deberá incluir la siguiente información (en cualquier idioma): • Nombre, dirección, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico del denunciante, así como prueba válida de representación si la queja la remite el representante de una entidad/persona jurídica; • Descripción del proyecto o programa en cuestión; • El daño que existe, o que puede derivarse de los incumplimientos de FIAES y/o de la entidad ejecutora del proyecto en su respeto de las salvaguardas ambientales y sociales de FIAES; • La salvaguarda (si se conoce) que al parecer se ha violentado; • Las acciones realizadas para resolver el asunto, incluyendo contactos previos con la entidad ejecutora y la Unidad territorial de FIAES y explicaciones con un detalle razonable de las razones por las que estas etapas no han producido una solución satisfactoria; y • Una lista de los documentos y anexos de soporta, según corresponda. En anexo se encuentra un modelo de solicitud por escrito de una queja. 3. Proceso de revisión del Mecanismo de Reclamos Todas las quejas que se reciban por medio del Mecanismo de Reclamos de FIAES se registran y activan una revisión formal y un proceso de respuesta en seguimiento de los pasos de acción en la Tabla 1 descritos abajo. Al recibir una queja, el Responsable por la Conformidad del Mecanismo de Reclamos indicará al denunciante si su solicitud es elegible, dentro de los cinco días hábiles. Para tomar esta decisión, el involucrará a los Puntos Focales de las salvaguardas ambientales y sociales, según corresponda, para que valoren la queja o documento que lo detecta. Si la queja sea elegible, el Punto Focal competente irá analizarlo y preparará un Informe, tomándose en cuenta los instrumentos de salvaguardas ambientales y sociales aplicables (ej.: Evaluación ambiental y social, Evaluación de Impacto Ambiental y Social, Plan de Compromiso Ambiental y Social (PCAS), Plan de Acción de Reasentamiento, Plan de Acción para Pueblos Indígenas, etc.).

49. 49 En el caso que la queja esté relacionada con la decisión de FIAES de rechazar un Informe de Evaluación Ambiental y Social (EAS), y/o Plan de Compromiso Ambiental y Social (PCAS), el Responsable por la Conformidad envía la queja para el Director Ejecutivo de FIAES, quien deberá encaminarla al Consejo Administrativo. Caso el Consejo Administrativo entienda que la queja es válida, el mismo debe accionar un Comité de Inspección a ser formado por un especialista social ad hoc y un especialista ambiental ad hoc que tendrán el papel de estudiar el problema. El Comité de Inspección tendrá total competencia para entrevistar al equipo de FIAES, hacer inspecciones de campo, y examinar todos los documentos e informaciones relevantes de FIAES. El Comité de Inspección documenta sus Informes juntamente con el Director Ejecutivo de FIAES. El Comité de Inspección determina cuales acciones deberán ser tomadas por FIAES y prepara un Informe detallando el contenido de la queja, las acciones a ser tomadas y la solución esperada, e informa eso al Responsable por la Conformidad. El Responsable por la Conformidad también es responsable por evaluar y certificar las acciones apropiadas que deben ser tomadas y los resultados que deben ser alcanzados. El Consejo Administrativo debe divulgar los Informes para el público dentro de dos semanas a contar de la definición de la acción a ser tomada. Tabla 1: Resumen del proceso de revisión del Mecanismo de Reclamos de FIAES: Acción Marco temporal Responsabilidad

50. 4. Manejo del incumplimiento Si la entidad ejecutora no cumple con la implementación de las acciones correctivas de conformidad con el Mecanismo de Reclamos o lo sigue incumpliendo, se tomarán las siguientes acciones: Advertencia a la entidad ejecutora que se necesitarán mayores acciones correctivas entre las que están: • Un análisis detallado de las causas de fondo para la falta de implementación de las recomendaciones, incluyendo las misiones de investigación (con apoyo técnico de FIAES o consultores externos) y reuniones con los interesados; • Producción de un nuevo plan de acción con un marco temporal mejorado, procedimientos de monitoreo e informes específicos; • Revisión del plan de acción y monitoreo de la implementación; • Condiciones establecidas en la aprobación de las transacciones financieras; • Suspensión en el desembolso de fondos; • Difusión de la información en la página web de FIAES. 5. Conservación de registros y acciones de monitoreo Todas las quejas e incumplimiento serán archivados en una base de datos con registros detallados sobre las acciones correctivas acordadas y divulgación de la información sobre la queja. Las informaciones para acompañamiento de quejas e incumplimiento serán administrados y analizados por el Responsable por la Conformidad y serán inseridos en una planilla. El acompañamiento de quejas e incumplimientos tienen el objetivo de evaluar hasta qué punto es obtenido progreso para resolverlos. Las Planillas para monitoreo de quejas e incumplimientos, bien como como la evaluación de los mismos deben de contener: datos de todos los casos recibidos, informaciones sobre la queja, detalles del caso, análisis del problema, acciones potenciales para acompañamiento, explicación sobre la resolución (incluyendo respuestas enviadas, acciones tomadas, fechas de las respuestas y de las acciones) e indicadores para mensurar el monitoreo y resolución de las quejas e incumplimientos. Los datos de las quejas e incumplimientos serán monitoreados por el gestor del proyecto cuando en las reuniones periódicas de revisión. Las personas que presentan una queja, provenientes de diferentes áreas y grupos, deben de ser llamadas aleatoriamente para suministrar feedback de la efectividad del Manual de Reclamos. Los indicadores del Sistema de monitoreo son: cantidad de quejas/incumplimientos registrados; porcentaje de quejas e incumplimientos resueltos; porcentaje de quejas corregidas e incumplimientos resueltos dentro de un periodo de tiempo; tiempo necesario para la resolución de quejas e incumplimientos (distribuidos en las diferentes categorías); porcentaje de 50

58. 20. Reglamento especial de normas técnicas de calidad ambiental, Decreto Ejecutivo N° 40/2000; 21. Reglamento sobre la calidad del agua, el control de vertidos y las zonas de protección, Decreto Ejecutivo N° 50/1987; 22. Reglamento especial sobre el manejo Integral de los desechos sólidos, Decreto Ejecutivo N° 42/2000; 23. Reglamento Especial en materia de sustancias, residuos y desechos peligrosos, Decreto Ejecutivo N° 41/2000; Políticas, Planes, Estrategias y Programas: 1. Estrategia Nacional de Cambio Climático (MARN, 2013): http://www.marn.gob.sv/estrategia-nacional-de-cambio-climatico/; 2. Estrategia Nacional de Biodiversidad (MARN, 2013): <<http://www.marn.gob.sv/estrategia-nacional-de-biodiversidad/>>; 3. Estrategia Nacional de Medio Ambiente (MARN, 2013): <<http://www.marn.gob.sv/estrategia-nacional-de-medio-ambiente/>>; 4. Estrategia Nacional de Recursos Hídricos (MARN, 2013):<http://www.marn.gob.sv/estrategia-nacional-de-recursos-hidricos-2/>>; 5. Estrategia Nacional de Saneamiento Ambiental (MARN, 2013): <http://www.marn.gob.sv/estrategia-nacional-de-saneamiento-ambiental/>>; 6. Manual de Organización y Funciones – MOF, (FIAES, 2015); 7. Plan Anual Operativo Institucional (FIAES, 2018); 8. Plan de Desarrollo Local Sostenible –PDLS- del Área de Conservación El Imposible-Barra de Santiago 2016-2030; 9. Plan Estratégico Institucional – PEI (FIAES, 2015-2020); 10. Programa Nacional de Restauración de Ecosistemas y Paisajes – PREP. (MARN, 2012): <http://www.marn.gob.sv/programa-nacional-de-restauracion-de-ecosistemas-y-paisajesprep/>>. 11. Política Nacional de las Mujeres, (ISDEMU, 2011, actualizada: medidas al 2014): <<www.isdemu.gob.sv/index.php?...46%3Apoliticas>>; 12. Política Nacional del Medio Ambiente (Aprobada por el Consejo de Ministros, 2012): <http://www.marn.gob.sv/descarga/politica-nacional-del-medio-ambiente-2012-3/>>. 58

12. 12 El Fondo de la Incitativa de las Américas (FIAES) fue establecido en octubre de 1993, como una organización especializada en la gestión, administración e inversión de recursos financieros destinados a proyectos de conservación ambiental. Fue creado con base a un Acuerdo entre los Gobiernos de El Salvador y los Estados Unidos de América con la figura de canje de deuda por naturaleza. Por medio del Decreto Legislativo N° 585/1993, se ratificó en todas sus partes, el Acuerdo entre el Gobierno de la Fuente: Fuente: Plan Anual Operativo Institucional 2018 de FIAES (pg. 15). 1 Plan Estratégico Institucional PEI FIAES 2015-2020. 2 Los mismos son planes de trabajo en el que se identifican las tareas específicas, metas realizables, responsables, recursos y plazos necesarios, así como la forma en que los mencionados recursos serán canalizados Figura 1: Mapa de los territorios de intervención:

61. 61 10 Se hace la descripción de si aplica o no si aplica y cuáles serían los impactos potenciales. 2. Anexo II: Tabla Modelo para el Plan de Compromiso Ambiental y Social Salvaguardas Riesgos significativos Medidad de Mitigación Responsables Cronograma Resultados esperados Costos

54. El registro de información y sistematización de las actividades comunicacionales relacionadas a la Política de Aplicación de las salvaguardas ambientales y sociales estará a cargo de la Unidad de Promoción y Comunicación, con el apoyo de los Puntos Focales de las salvaguardas, quien también dirigirá y supervisará la sistematización de las experiencias y lecciones aprendidas relevantes que surgen a partir de la ejecución de los programas y proyectos de FIAES. Una vez sistematizada la información, esta procede a ser publicada y difundida, como parte del proceso de Gestión del Conocimiento de la institución. Para tanto, FIAES facilitará el diálogo, el intercambio de información y la retroalimentación entre el personal interno de FIAES, las entidades ejecutoras, grupos interesados y los potenciales beneficiarios. Por otra parte, toda la información generada relacionada con la Política de aplicación de las salvaguardas ambientales y sociales, estará a disposición en la página web de FIAES, además de hacer llegar directamente a los actores claves, mediante otros medios, la información que requieran formalmente. Asimismo, las entidades ejecutoras de los proyectos de FIAES deberán diseñar un Programa de Difusión y Comunicación de sus programas y proyectos. Las actividades e instrumentos comunicacionales que se plasman en el Programa, serán el soporte de todo el proceso de participación que acompañará cada una de las fases de los programas y proyectos de FIAES para el resguardo e inclusión de la visión de los grupos prioritarios y la integración de los aspectos sociales y ambientales que permite asegurar el cumplimiento de las salvaguardas. Las acciones de comunicación aplica los enfoques de territorio, pertinencia cultural y de género, así como también en su formulación e implementación las siguientes consideraciones necesarias para el cumplimiento de las salvaguardas ambientales y sociales: • Aporta y facilita el acceso a la información e insumos analíticos. • Garantiza una comunicación oportuna y efectiva. • Incorpora particularidades metodológicas en la comunicación • Información según sea el nivel territorial (local, regional o nacional); de género y de pertinencia cultural para la participación. • Incorpora en específico información y comunicaciones pertinentes, según sea el sector y grupo objetivo, tales como: ONGs, sector privado, Pueblos Indígenas, comunidades locales, mujeres, sector institucional, sector académico, otros. • Ampliar la difusión y entrega de información y rescatar la retroalimentación como insumo para el fortalecimiento de la Política de aplicación de las salvaguardas ambientales y sociales. 54 IX. PROGRAMA DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN

56. 1. CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL (IFC). Normas de Desempeño sobre Sostenibilidad Ambiental y Social. Enero 2012. Disponible en: <<https://www.ifc.org/wps/wcm/connect/55d37e804a5b586a908b9f8969adcc27/PS_Spanish_2012_Full-Document.pdf?MOD =AJPERES>>; 2. CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL (IFC). Sistema de Gestión Ambiental y Social. Conjunto de Herramientas. Disponible en: << https://www.ifc.org/wps/wcm/connect/4d53be004ab6a60b80a6cde9e68d4b0b/ESMS+Toolkit+General+v1.2+SP.pdf?MOD=AJ PERES>>. 3. CORPORACION NACIONAL FORESTAL (CONAF). Plan para la Implementación de las Salvaguardas Sociales y Ambientales de Consulta pública e indígena y Autoevaluación. De la Estrategia Nacional de Cambio Climático y Recursos Vegetacionales (ENCCRV). Santiago Chile, 2016. Disponible en: <<https://redd.unfccc.int/uploads/4833_7_plan-salvaguardas-enccrv.pdf>>. 4. FONDO VERDE DEL CLIMA. Gestión Social y Ambiental. “Pobreza, reforestación, energía y cambio climático. PROEZA”. Paraguay, noviembre 2017. Disponible en: <<https://www.greenclimate.fund/documents/20182/574760/Funding_Proposal_-_FP062_-_FAO_-_Paraguay.pdf/b7172426-e d2b-8558-a9a1-93c0adf0fab>> 5. PROFONANPE. Políticas Ambientales, Sociales y de Género de PROFONAPE. 2017. Disponible en: <<http://www.profonanpe.org.pe/sites/default/files/2017-11/PAS%20PROFONANPE%20BOCETO%20ESPANOL_FINAL.pdf>>. 6. MARN. Consultoría análisis del marco institucional salvadoreño relacionado con las metas de salvaguardas REDD+. Informe Final. El Salvador, diciembre 2017 7. FIAES. Informe de Verificación de cumplimiento de las salvaguardas ambientales y sociales, área de conservación El Imposible-Barra de Santiago, El Salvador, 2017 56 X. BIBLIOGRAFÍA

22. 22 Asimismo, El Salvador cuenta con políticas, estrategias y planes que establecen sobre la eficiencia en uso de recursos, prevención y gestión de la contaminación. De entre ellas está la Política Nacional del Medio Ambiente - PNMA (Aprobada por el Consejo de Ministros, 2012); la Estrategia Nacional de Medio Ambiente – ENMA (MARN, 2013); la Estrategia Nacional de Cambio Climático – ENCC (MARN, 2013); Estrategia Nacional de Recursos Hídricos – ENRH (MARN, 2013); Estrategia Nacional de Saneamiento Ambiental – ENSA (MARN, 2013); y el Plan Nacional de Cambio Climático – PNCC (junio de 2015). En el ámbito de FIAES, fueron elaborados Planes locales de aprovechamiento sostenible (PLAS), que brindan una alternativa viable para contribuir positivamente a la conservación de los recursos naturales y mejorar la calidad de vida de las comunidades. Asimismo, fueron elaborados Planes de Desarrollo Local Sostenibles (PDLS), donde contienen la visión, alcance y objetos clave de intervención; identificación de las amenazas, análisis de viabilidad de los objetos clave de intervención y análisis situacional; objetivos, estrategias y metas de la intervención, plan de monitoreo; y plan operativo. • Ley Forestal (Decreto legislativo nº 852/2002), donde establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG promoverá el manejo integrado de plagas y el uso de fertilizantes, fungicidas y plaguicidas naturales en la actividad agrícola, que mantengan el equilibrio de los ecosistemas, con el fin de lograr la sustitución gradual de los agroquímicos por productos naturales bioecológicos (Art. 29). • Ley sobre control de pesticidas, fertilizantes y productos para uso agropecuario (Decreto Legislativo nº 315/1973), donde tiene por objeto regular la producción, comercialización, distribución, importación, exportación, y el empleo de pesticidas, fertilizantes, herbicidas, enmiendas o mejoradores, defoliantes y demás productos químicos y químico-biológicos para uso agrícola, pecuario o veterinario y sus materias primas • Reglamento especial de normas técnicas de calidad ambiental (Decreto Ejecutivo N° 40/2000), que tiene como objeto determinar los lineamientos para el establecimiento de las normas técnicas de calidad ambiental en los medio receptores, y los mecanismo de aplicación de dichas normas, relativo a la protección de la atmósfera, el agua, el suelo y la biodiversidad. • Reglamento sobre la calidad del agua, el control de vertidos y las zonas de protección (Decreto Ejecutivo N° 50/1987); • Reglamento especial sobre el manejo Integral de los desechos sólidos (Decreto Ejecutivo N° 42/2000); • Reglamento Especial en materia de sustancias, residuos y desechos peligrosos (Decreto Ejecutivo N° 41/2000); Parque Nacional El Imposible, San Francisco Menéndez, Ahuachapán. 2014.

23. 23 El Código de Salud (Decreto Legislativo nº 955/1988) tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales relacionados con la salud pública y asistencia social de los habitantes de la República. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) es el organismo encargado de determinar, planificar y ejecutar la política nacional en materia de salud; dictar las normas pertinentes, organizar, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades relacionadas con la salud (Art. 40). El MSPAS, por medio de los organismos regionales, departamentales y locales de salud, desarrollará programas de saneamiento ambiental, encaminados a lograr para las comunidades el a) abastecimiento de agua potable; b) La disposición adecuada de excretas y aguas servidas; c) La eliminación de basuras y otros desechos; c) La eliminación y control de insectos vectores, roedores y otros animales dañinos; d) La higiene de los alimentos; e) El saneamiento y buena calidad de la vivienda y de las construcciones en general; f) El saneamiento de los lugares públicos y de recreación; g) La higiene y seguridad en el trabajo; h) La eliminación y control de contaminaciones del agua de consumo, del suelo y del aire; y i) La eliminación y control de otros riesgos ambientales (Art. 56). En materia de adquisición de tierra y reasentamiento involuntario, la legislación salvadoreña regula lo siguiente: • Ley de Expropiación y de Ocupación de Bienes por el Estado (Decreto legislativo nº 33/1939), donde contempla procedimientos detallados que tienen como fin proteger al dueño del inmueble, en la justificación de la expropiación, en la valoración del bien y en el pago de un justo precio. Se establece la opción para el expropiado de impugnar procedimientos cuando considere que está siendo perjudicado. • Ley de Áreas Naturales Protegidas – LANP (Decreto legislativo nº 579/2005), donde establece sobre la creación y conformación de los Comités Asesores Locales – COALES, como el principal instrumento de participación y coordinación entre el área natural protegida y su espacio social aledaño; Sobre la SAS 4 – Salud y seguridad de la comunidad, la Constitución de la República de El Salvador establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público, debiendo el Estado y las personas velar por su conservación y restablecimiento (Art. 65). El Estado controlará las condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar (Art. 69). En cuanto a la SAS 5 – Adquisición de tierra y reasentamiento Involuntario, la Constitución de la República de El Salvador establece que se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en función social (Art. 103). La propiedad de las personas sobre sus bienes no es absoluta. Si es necesario, el Estado puede intervenir los bienes de los particulares con el objetivo que estos sirvan para la utilidad pública o para un interés social, es decir, para que satisfagan necesidades de las mayorías. En su artículo 106, establece que la expropiación procederá por causas de utilidad pública o de interés social, legalmente comprobado y previo una justa indemnización. Sobre la SAS 6 –Conservación de la Biodiversidad y Gestión Sostenible de Recursos Naturales, El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la Diversidad Biológica – CDB (Decreto legislativo nº 833/1992, fecha de ratificación: 23/03/94).

26. 26 • Ley de Medio Ambiente – LMA (Decreto Legislativo nº 233/1998): define como “Área Natural Protegida” – ANP, aquellas partes del territorio nacional legalmente establecida con el objeto de posibilitar la conservación, el manejo sostenible y restauración de la flora y la fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones naturales y culturales, que tengan alta significación por su función o sus valores genéticos, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y protectores, de tal manera que preserven el estado natural de las comunidades bióticas y los fenómenos geomorfológicos únicos (Art. 5). • Ley de Áreas Naturales Protegidas – LANP (Decreto legislativo nº 579/2005), donde establece como una de las Categorías de manejo, el “Monumento natural”, como siendo el Área protegida manejada principalmente para la conservación de características naturales específicas o por su importancia cultural. El manejo, conservación y restauración de los bienes culturales en las Áreas Naturales Protegidas – ANPs, se regirá por lo establecido en esta ley. Parque Nacional El Imposible, San Francisco Menéndez, Ahuachapán. 2006.

36. Para los programas y proyectos de Riesgo Leve no es obligatorio aplicar las Salvaguardas Ambientales y Sociales (SAS). Sin embargo, aun en estos casos, es aconsejable que la Salvaguarda SAS 1 sea aplicada. Para todos los programas y proyectos donde FIAES sea la entidad implementadora del GCF , independientemente de la categoría de riesgo, las SAS serán utilizadas. Al adoptar las Normas de Desempeño sobre Sostenibilidad Ambiental y Social del IFC como estructura básica de Salvaguardas Ambientales y Sociales (SAS) de FIAES, la mayor parte de la descripción de cada una de las SAS y sus formas de utilización están descritas en los propios documentos del IFC, que pueden ser encontrados en español en la siguiente dirección : (https://www.ifc.org/wps/wcm/connect/55d37e804a5b586a908b9f8969adcc27/PS_Spanish_2012_Full-Document.pdf?MOD= AJPERES). De esta manera, la siguiente sección solamente trae una descripción sucinta, los objetivos y algunos puntos específicos sobre su uso por FIAES de cada una de las Normas de desempeño, del IFC, mencionadas aquí como “SAS”. 3. Política de Salvaguardas Ambientales y Sociales 36 7 8 7 FIAES está actualmente en proceso de acreditación ante el Green Climate Fund (GCF) y esta política también será obligatoria en el caso de que FIAES sea acreditada, cuando deberá actualizar esta política para reflexionar esa obligatoriedad claramente a lo largo del documento. 8 Además del documento con la descripción de las Normas de Desempeño, el IFC pone a disposición Notas de orientación para su uso en el documento: (https://www.ifc.org/wps/wcm/connect/98e901004dd837f0a8b4a87a9dd66321/GN_Spanish_2012_Full-Document.pdf?MOD=AJPERES) Asimismo, existe también un webinar sobre el uso de esta estructura de salvaguardas, en inglés y español. Golfo de Fonseca, La Unión. 2017.

39. 39 Objetivos SAS 3: - Evitar o minimizar impactos adversos a la salud humana y en el ambiente, evitando o minimizando la contaminación resultante de las actividades del proyecto; - Promover el uso sostenible de los recursos, como el agua y el suelo; - Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero – GEI relacionadas al proyecto; - Intervenir y monitorear la maquinaria utilizada para el desarrollo los proyectos. Ámbito de aplicación: La aplicación de este SAS va a depender del análisis del proyecto descrita en el SAS y de las características del proyecto. Esta SAS aborda la responsabilidad del proyecto de evitar o minimizar los riesgos e impactos en la salud y seguridad de la comunidad que puedan surgir, y actividades relacionadas al mismo, con especial atención a grupos vulnerables. Objetivos de la SAS 4: - Prevenir y evitar impactos adversos en la salud y seguridad de la comunidad afectada durante el tiempo e desarrollo del proyecto, debido a circunstancias rutinarias o no. - Asegurar que la protección de funcionarios y bienes sea realizada en conformidad con los principios relevantes de derechos humanos y de forma a evitar o minimizar los riesgos a las comunidades afectadas Ámbito de aplicación: La SAS 4 aplica para todos los proyectos en los cuales se pueden presentar posibles riesgos e impactos en el desarrollo de las actividades del proyecto sobre las Comunidades Afectadas. Va a depender del análisis del proyecto descrito en el SAS 1 y de las características el proyecto. 7. SAS 4: Salud y Seguridad de la Comunidad

17. 17 Gracias a la experiencia y reconocimiento de FIAES, el Consejo Nacional de Sustentabilidad Ambiental y Vulnerabilidad (CONASAV) lo designó para la administración de fondos de donación de empresas para la campaña de reforestación Plantatón por dos años consecutivos, la cual consiste en promover acciones ciudadanas para la reforestación y la recuperación de la fertilidad de los suelos. Además, FIAES contribuye con acciones de reforestación a nivel nacional, con coordinaciones a nivel territorial y nacional con la finalidad de alcanzar las metas propuestas en la Plantatón. Desde la Política para Fondos Especiales de FIAES, se designa una Comisión de Proyectos Especiales que es la encargada de velar por el uso y destino de los fondos donados a FIAES, asimismo es la encargada de velar porque los objetivos de las diferentes donaciones se cumplan en los plazos y montos acordados. Esta Comisión está integrada por representantes del Consejo Administrativo de FIAES, representantes del donante y equipo técnico de la Unidad de Proyectos Especiales. Es por lo anterior que el Programa Fondo de Desarrollo Verde para la Región del SICA/ REDD+ Landscape como apoyo al mecanismo nacional de financiamiento para la restauración de los paisajes forestales y los servicios ambientales asociados relevantes para el clima, considera necesario fortalecer la formulación de Políticas y Procedimientos para la acreditación de FIAES ante el Fondo Verde del Clima (GCF); de cara a consolidarse como entidad referente en El Salvador, para la ejecución de proyectos medioambientales. FIAES considera necesario establecer políticas y prácticas internas explícitas de salvaguardas ambientales y sociales como parte integrante de los esfuerzos para el desarrollo sostenible, debiendo documentar posibles impactos adversos de los proyectos, para minimizar riesgos operacionales y de reputación. Cabe mencionar que el mismo, desde 2017, ha empezado a trabajar con sistemas de salvaguardas en proyectos, en el Área de Conservación El Imposile – Barra de Santiago . 5 5 Informe FIAES de Verificación de cumplimiento de las salvaguardas ambientales y sociales, área de conservación El Imposible-Barra de Santiago, El Salvador, 2017. Área de Conservación Nahuaterique, Perquín, Morazán. 2017.

35. 35 Todos los programas y proyectos de FIAES deben contar con un Plan de Compromiso Ambiental y Social (PCAS), en el cual se adopten las medidas específicas para prevenir y mitigar los posibles impactos y riesgos negativos, así como potenciar los impactos positivos durante la implementación del programa/proyecto, de manera que se garantice la maximización de los beneficios para los actores involucrados, con el propósito de dar un mejor desarrollo de los proyectos y observar los beneficios que estos producen, al igual que determinar si se presentan daños ambientales y en qué forma se pueden categorizar. Este instrumento de gestión debe de comprender los siguientes elementos: (1) Programa de prevención y mitigación de impactos y riesgos ambientales y sociales, (2) Programa de monitoreo, evaluación y supervisión, (3) Mecanismo de Reclamos, (4) Medidas para el involucramiento de actores en la implementación del programa/proyecto, (5) Medidas para la incorporación del enfoque de género, (6) Plan de acción de Pueblos Indígenas en caso aplique, (7) Plan de acción de reasentamiento, en caso aplique (desplazamiento físico), (8) Plan de restablecimiento de medios de subsistencia, en caso aplique (desplazamiento económico), (11) Procedimientos de hallazgos fortuitos, en caso aplique y (12) Procedimientos para el manejo de plagas, en caso aplique. En caso que durante la implementación del programa/proyecto se encuentren impactos y riesgos no previstos durante el diseño, se establecen las medidas específicas para prevenirlos y mitigarlos, las cuales deben ser incluidas en el PCAS que está a cargo de los equipos de coordinación del programa/proyecto. En anexo se adjunta un cuadro modelo para el Plan de Compromiso Ambiental y Social (PCAS). 2. Plan de Compromiso Ambiental y Social Área de Conservación Nahuaterique, Perquín, Morazán. 2017.

40. Esta SAS sobre reasentamiento involuntario se refiere tanto al desplazamiento físico (realocación o desalojo) cuanto al económico (pérdida de bienes o de acceso a bienes ocasionando pérdida de fuentes de renta o de otros medios de subsistencia), resultante de la adquisición de tierras relacionadas a un proyecto y/o de restricciones al uso de esas tierras. Al momento de delimitar el terreno para la ejecución de un proyecto, FIAES no gestiona proyectos que generen el reasentamiento físico involuntario de poblaciones de un lugar a otro. En caso que el proyecto conlleve que las poblaciones locales sufran alguna restricción de acceso a zonas o áreas protegidas o uso de recursos naturales, se debe considerar la implementación de medidas que permitan apoyar a dichas poblaciones a mejorar o restablecer sus medios de subsistencia. Dichas medidas son diseñadas con la participación de las poblaciones locales involucradas. Objetivos de la SAS 5: -Determinar cualquier daño o afectación negativa que el proyecto pueda causar a las comunidades locales. - Evitar y cuando no sea posible, no sea posible, minimizar el desplazamiento, buscando elaboraciones alternativas del proyecto; -Evitar el desplazamiento forzoso de la comunidad local, para el desarrollo de un proyecto en el cual se necesite un reasentamiento; - Prevenir y evitar o, cuando no sea posible, minimizar los impactos ambientales y sociales adversos debido a la adquisición de tierra o de restricciones a su uso: (I) por medio de indemnización por perdida de bienes por el costo de la reposición y (II) certificándose que las actividades de reasentamiento sean ejecutadas posteriormente a la divulgación apropiada de informaciones, consulta y participación informada de las partes afectadas; - Perfeccionar o recuperar los medios de subsistencia y los padrones de vida de las personas desplazadas; Ámbito de aplicación La SAS 5 aplica a todos los proyectos que en su ejecución se necesario realizar un desplazamiento de comunidades, o que resulten en la restricción al uso de la tierra por parte de las mismas, al momento de delimitar el área de desarrollo del proyecto. Asimismo, la aplicación de esta SAS depende del análisis del proyecto descrita en la SAS 1 y de las características el proyecto. 8. SAS 5: Adquisición de tierra y reasentamiento involuntario. 40

44. El mecanismo de reclamos aborda las quejas de las partes interesadas en relación con temas en que las actividades, programas y los proyectos han irrespetado las salvaguardas ambientales y sociales adoptadas por FIAES. El propósito del Mecanismo de Reclamos es dar a las personas o las comunidades que teman o sufran impactos adversos de un proyecto (ambiental y social), la seguridad que serán escuchados y asistidos de forma oportuna. El mismo establece un medio para que las personas, los grupos o las comunidades afectadas por las actividades, programas o proyectos de FIAES, puedan ponerse en contacto con la misma, en caso que tengan alguna duda, inquietud o queja formal. Un proceso identifica las causas del tema del reclamo y asegura la corrección de los temas de incumplimiento de las salvaguardas. Algunos casos también pueden requerir acciones correctivas para compensar daños potenciales derivados del irrespeto de las salvaguardas o de las medidas preventivas para evitar que se repita el incumplimiento. Las entidades ejecutoras de los programas y proyectos de FIAES deberán desarrollar un mecanismo de reclamos para sus proyectos con base en los lineamientos genéricos establecidos en el Plan de Compromiso Ambiental y Social (PCAS). Como parte este mecanismo, se entregará un formulario de queja (en anexo) a todos las entidades ejecutoras, incluyendo las organizaciones que reciben fondos subvencionados. Estas organizaciones necesitan asegurar que la información acerca del mecanismo del reclamo se difunda entre todos los interesados relevantes (comunidades locales y otros) presentes en el área de influencia al proyecto y que el formulario de reclamo está disponible o accesible a estos grupos. Se realizarán reuniones periódicas de monitoreo con las comunidades bajo el liderazgo de un defensor independiente en el que confíe la comunidad, a manera de asegurar que las dudas y quejas también se puedan trasmitir verbalmente, lo cual es de especial importancia en las comunidades con bajos niveles educativos. Eses objetivos deben ser alcanzados por medio de: (1) La implementación de un mecanismo que garantice acciones correctivas y la debida responsabilizacion; (2) La accesibilidad y respuesta a los beneficiarios; (3) Análisis de la efectividad de los procesos organizacionales internos y observancia de las salvaguardas ambientales y sociales; y (4) Involucramiento de las personas, grupos o comunidades relacionadas con las actividades, programas y proyectos de FIAES. 44 VII. MECANISMOS DE RECLAMO

48. El Responsable por la Conformidad del Mecanismo de Reclamos analiza el informe del Punto Focal y, caso sea concluido que la queja o el incumplimiento no es válida, esa será archivada. Sin embargo, la información de la queja/incumplimiento, el criterio para categorización, el análisis subsecuente, y las conclusiones deben ser inseridos en el sistema de monitoreo. Caso la queja o el incumplimiento sea válida, el Responsable por la Conformidad notificará a la entidad ejecutora y a la Unidad Territorial de FIAES y solicitará una respuesta detallada dentro de los 20 días hábiles, que incluya una confirmación que la queja es válida dentro de las disposiciones de elegibilidad Con la confirmación de la validez del incumplimiento, el Responsable por la Conformidad establecerá las acciones que deberán ser tomadas por el proyecto y notificará a la entidad ejecutora la Resolución detallando el contenido de la queja/incumplimiento, las medidas a ser empleadas, y la solución esperada. El Responsable por la Conformidad también es responsable por analizar y certificar que medidas apropiadas serán tomadas y los resultados deseados obtenidos. Una vez que el Responsable por la Conformidad tenga revisado y acordado el plan de acción y el cronograma, la entidad ejecutora implementa el plan de acción y trabajo con el denunciante y los interesados relevantes en desarrollar las acciones correctivas del asunto. La entidad ejecutora brindará una descripción detallada de las acciones correctivas acordadas, un cronograma de implementación, evidencia del consentimiento del denunciante y disposiciones para informes de avance. Además de corregir el incumplimiento, las medidas podrían incluir acciones remediales para compensar el daño material y directo que causó el incumplimiento con las medidas para evitar la repetición del incumplimiento. Teniendo el Responsable por la Conformidad aprobado las medidas correctivas, éstas se vuelven parte del plan de implementación del proyecto y son sujetas a monitoreo del proyecto. La entidad ejecutora, en colaboración con la Unidad Territorial de FIAES, produce un informe resumen que incluya una descripción de la queja, el proceso seguido, las consultas realizadas y las acciones correctivas. Se le envía el informe al Responsable por la Conformidad, al Punto focal competente, el denunciante y otros interesados relevantes. 48 Embalse Cerrón Grande, Suchitoto, Cuscatlán. 2018.

5. 5 RESUMEN EJECUTIVO El Fondo de la Incitativa de las Américas (FIAES), desde su creación, viene gestionado recursos para el financiamiento de proyectos de desarrollo sostenible. Su estrategia consiste en la intervención territorial efectiva, fundamentada en la construcción de alianzas estratégicas, desarrollo de procesos de fortalecimiento de capacidades locales, gobernanza territorial y mejores prácticas dirigidas a lograr impactos socio ambientales que sean positivos y tangibles. En diciembre del año 2015, FIAES fue nominado por parte del Viceministerio de Cooperación para el Desarrollo (VMCD), ante el Fondo Verde del Clima (GCF, por sus siglas en inglés). El GCF es una iniciativa global de financiamiento que surge con motivo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) celebrada en México en el año 2010. El objetivo es colaborar con los países en vías de desarrollo a limitar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. El Programa Fondo de Desarrollo Verde para la Región del SICA/ REDD+ Landscape como apoyo a uno de los mecanismos nacionales de financiamiento para la restauración de los paisajes forestales y los servicios ambientales asociados, relevantes para el clima; considera necesario fortalecer la formulación de políticas y procedimientos para la acreditación de FIAES ante el GCF de cara a consolidarse como entidad referente en El Salvador, para la ejecución de proyectos medioambientales. El GCF adopta una política de salvaguardas sociales y ambientales rigurosa, que impulsa la acreditación de entidades para la operación con recursos del Fondo y también las decisiones del Consejo Director en relación a la aprobación de proyectos. La política de salvaguardas implementada por el GCF, denominada “Normas de Desempeño sobre Sostenibilidad Ambiental y Social”, sigue el modelo implementado por la International Finance Corporation – IFC, parte del Grupo Banco Mundial. Según ese modelo, las Evaluaciones Ambientales y Sociales (EAS) deben garantizar el cumplimiento de las Normas de Desempeño sobre Sostenibilidad Ambiental y Social en cada proyecto o programa, identificando riesgos e impactos en los proyectos implementados con recursos del GCF. El cumplimiento de esos padrones tiene por objetivo mapear, minimizar y gestionar los riesgos e impactos asociados a los proyectos, incentivando su realización de manera sostenible, incluyendo asimismo el compromiso de las partes interesadas y las obligaciones de divulgación de informaciones sobre las actividades en el ámbito del proyecto. Las Normas de Desempeño sobre Sostenibilidad Ambiental y Social que deben ser observados por las EAS para la implementación de proyectos con recursos del GCF están agrupados en ocho grupos distintos:

6. 6 Las Normas de Desempeño sobre Sostenibilidad Ambiental y Social que deben ser observados por las EAS para la implementación de proyectos con recursos del GCF están agrupados en ocho grupos distintos: En este sentido, la Norma de Desempeño “Evaluación y Gestión de Riesgos e Impactos Ambientales y Sociales” resalta la importancia de realización de los siguientes aspectos en el planeamiento/implementación de los proyectos: Este documento presenta la Política de aplicación de las Salvaguardas Ambientales y Sociales (SAS) aplicables a los proyectos que se desarrollan en el ámbito del FIAES y establece los procedimientos para su implementación. El primer capítulo hace una pequeña introducción a este documento. El segundo capítulo menciona sobre los antecedentes de FIAES y sobre su estructura institucional. Asimismo, hace mención del contexto en que se encuentra para su acreditación ante el GCF. El tercer capítulo trata sobre el objetivo general y específicos de esta Política. El cuarto capítulo trata sobre el marco legal e institucional relacionado a las Salvaguardas Ambientales y Sociales aplicables por FIAES. El marco legal incluye las Leyes, Reglamentos, Convenios Internacionales, políticas, estrategias, programas y planes relacionados a las salvaguardas ambientales y sociales aplicables a los proyectos de FIAES. El marco institucional menciona cuales son las instituciones y otros actores que están relacionadas con la aplicación de las referidas salvaguardas. El quinto capítulo hace especial énfasis en el “enfoque de género”, el cual debe de ser tomado en cuenta en los programas y proyectos de FIAES, debiendo ser aplicable tanto en FIAES en su estructura interna, como por sus entidades ejecutoras. En este sentido, esta Política incluye una novena salvaguarda, SAS 9 – Enfoque de Género 1. Evaluación y Gestión de Riesgos e Impactos Socio ambientales 2. Trabajo y condiciones laborales 3. Eficiencia en uso de Recursos y Prevención de la Contaminación 4. Salud y Seguridad de la Comunidad 5. Adquisición de Tierra y Reasentamiento Involuntario 6. Conservación de la Biodiversidad y Gestión Sostenible de Recursos Naturales 7. Pueblos Indígenas 8. Patrimonio Cultural (i) Evaluación integrada para identificar los impactos y riesgos socio ambientales y las oportunidades de los proyectos; (ii) Compromiso efectivo de la comunidad por medio de la divulgación de informaciones relacionadas al proyecto y de la consulta con las comunidades locales sobre asuntos que las afectan directamente; y (iii) Gestión del desempeño social y ambiental durante todo el ciclo de vida del proyecto. Por su vez, las demás Normas de Desempeño (2 a 8) describen los posibles riesgos e impactos sociales y ambientales más específicos, que requieren atención especial, y establecen objetivos y requisitos para evitar, minimizar, y cuando permanezcan impactos residuales, compensar riesgos e impactos a los trabajadores, a las comunidades afectadas y al medio ambiente.

33. 33 El equipo técnico de FIAES, responsable por el análisis del proyecto, debe realizar una Evaluación Ambiental y Social (EAS) inicial, como una primera revisión interna, para verificar los efectos razonablemente previsibles de las acciones propuestas para el medio ambiente y para las poblaciones locales. La Evaluación Ambiental y Social Inicial no es la aplicación de la PAS 1 y sirve como documento de apoyo a la apreciación institucional de un potencial proyecto. La función de la Evaluación Ambiental y Social (EAS) es fornecer un breve relato como base para clasificar las acciones propuestas para el proyecto de acuerdo con las tres categorías de salvaguardas: 1) Riesgo Leve (clases de acciones predeterminadas sin impactos); 2) Riesgo Moderado (clases de acciones sin impactos significativos, donde deberán haber medidas de mitigación apropiadas); 3) Riesgo Alto (impacto social o ambiental significativo que requiere el Análisis Ambiental y Social y rediseño del proyecto). La EAS es responsabilidad de los puntos focales de salvaguardas de FIAES, quien podrán solicitar apoyo de especialistas de cada una de las Salvaguardas Ambientales y Sociales (SAS) en caso que una acción del proyecto propuesto pueda afectar significativamente el medio ambiente o la sociedad. En algunos casos, la EAS inicial es suficiente para documentar y alinear las consideraciones ambientales y sociales del FIAES a las SAS, sin la necesidad de una Evaluación Ambiental y Social más detallada. La categoría Riesgo Leve, son aquellos programas o proyectos cuya implementación no origina impactos y riesgos ambientales y sociales negativos o en caso de originarse son leves. Ejemplos típicos de acciones consideradas Riesgo Leve son: VI. EVALUACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL Programas de capacitación y fortalecimiento de Comités de Reserva de Biosfera, COALES, Mesas de diálogo y concertación, entre otros; Programas de educación y cultura ambiental; Análisis, estudios, informes, talleres, seminarios e investigaciones; Cursos y publicaciones; 1. Evaluación Ambiental y Social (EAS)

34. La categoría de Riesgo Moderado, son aquellos programas y proyectos cuya ejecución origina impactos y riesgos ambientales y sociales moderados, y cuyos efectos negativos son eliminados, mitigados o compensados. Esta categoría permite que proyectos tengan prácticamente ningún impacto adverso, si el mismo sea diseñado con buenas prácticas. El proyecto debe tener planes escritos que especifiquen alternativas técnicas, económicas y sociales para minimizar, mitigar, compensar y monitorear los posibles impactos negativos de la implementación del proyecto. Preferencialmente estas acciones de mitigación y compensación deben estar bien integradas al proyecto y no solamente en un anexo. Ejemplos típicos de acciones consideradas de Riesgo Moderado son: La categoría de Riesgo Alto son aquellos programas y proyectos cuyas características, envergaduras y/o localización producen impactos y riesgos ambientales y sociales negativos significativos. FIAES no gestiona proyectos de esta naturaleza. Sin embargo, es importante que exista esa categoría para que FIAES pueda rechazar un proyecto que sea propuesto de esta forma. Los proyectos de Riesgo Alto deben de tener una EAS donde incluya la coleta y análisis de datos adicionales, participación pública y consulta con las instituciones gubernamentales apropiadas para garantizar el cumplimiento de la legislación salvadoreña. Posteriormente la conclusión de la EAS por los especialistas, una determinación es preparada por los puntos focales competentes, indicando si hay recursos financieros y técnicos suficientes disponibles para minimizar, mitigar, compensar y monitorear posibles impactos negativos, o si las acciones del proyecto propuesto deben ser rediseñadas. Ejemplos típicos de acciones consideradas de Riesgo Alto son: En anexo se encuentra un modelo de formulario para la identificación de los riesgos. 34 Protección, conservación y apoyo a la consolidación de Áreas Naturales Protegidas y/o áreas de conservación; Recuperación de Microcuencas y Agroecosistemas; Apoyo a la Restauración de Ecosistemas y Paisajes, Humedales y Reservas de Biosfera Apoyo a la construcción de infraestructura de Ecoturismo; Proyectos de apoyo a especies amenazadas de extinción; Apoyo a establecimiento de viveros y programas de reforestación. Apoyo a la construcción de infraestructura de transporte y energía de media o larga escala Apoyo a la agricultura tradicional Apoyo a plantas industriales de media o larga escala

70. 70 C) PLAN DE RESTABLECIMIENTO DE MEDIOS DE SUBSISTENCIA Es necesario formular un Plan de restablecimiento de medios de subsistencia, para los proyectos que solo involucren un desplazamiento económico, siendo este definido como la pérdida de bienes o de medios de subsistencia, independientemente de que se desplace físicamente o no a las personas afectadas. El plan establecerá los derechos de las personas o comunidades afectadas y asegurará que se otorguen de manera transparente, uniforme y equitativa. Se estimará que se ha mitigado completamente el desplazamiento económico cuando las personas o comunidades afectadas hayan recibido compensación y otra asistencia conforme a los requisitos del plan de restablecimiento de medios de subsistencia, y se considere que se les han ofrecido oportunidades adecuadas para restablecer sus medios de subsistencia. Las personas económicamente desplazadas que enfrenten la pérdida de bienes o de acceso a los mismos serán indemnizadas por esa pérdida según el valor total de reposición. Además de recibir la compensación por activos perdidos, de existir, las personas económicamente desplazadas cuyos medios de subsistencia o niveles de ingreso se vean afectados negativamente, también recibirán oportunidades para mejorar, o al menos recuperar, la capacidad de sus medios de generación de ingresos, sus niveles de producción y su nivel de vida. D) PROCEDIMIENTO DE HALLAZGOS FORTUITOS El proceso de identificación de los riesgos e impactos ambientales y sociales debe determinar si la ubicación propuesta para un proyecto está localizada en zonas donde se espera encontrar elementos del patrimonio cultural durante la construcción o la operación. En esos casos, como parte del SGAS, la entidad ejecutora elaborará disposiciones para gestionar los hallazgos fortuitos mediante un procedimiento de hallazgos fortuitos que se aplicará si posteriormente se descubre patrimonio cultural. El mismo es un procedimiento específico del proyecto, que describe las medidas a adoptarse en caso de encontrar un patrimonio cultural previamente desconocido. Para tanto, es necesario ubicar y diseñar el proyecto de forma de evitar daños significativos al patrimonio cultural. La entidad ejecutora no generará perturbaciones adicionales en cualquier hallazgo fortuito hasta que un experto competente realice una evaluación y se identifiquen acciones consecuentes con los requisitos de la SAS 8: Patrimonio Cultural.

43. 43 - Evitar cualquier daño o afectación negativa sobre el patrimonio cultural que se de en el proceso de ejecución de un proyecto, y dar apoyo a su preservación; - Promover la distribución equitativa de los beneficios relacionados al uso del patrimonio cultural. Ámbito de aplicación: La SAS 8 puede ser activada caso se encuentren “hallazgos aleatorios”, o sea, patrimonio cultural que no era conocido (ej. sitios arqueológicos) en el momento del diseño del proyecto. En este caso, hay que determinar cuál es el protocolo de acción que debe de ser tomado para que este patrimonio sea protegido. La aplicación de esta SAS dependerá del análisis de proyecto descrito en la SAS 1 y de las características del mismo. FIAES ha incorporado la perspectiva de género en sus planteamientos estratégicos institucionales como eje transversal en los diferentes programas y proyectos. Asimismo, los programas y proyectos promueven la participación de la mujer en todos los aspectos que conlleva su implementación, generando igualdad de oportunidades y relaciones equitativas de poder que acorten las brechas sociales de género. FIAES no gestionará proyectos que conlleven prácticas discriminatorias que puedan incidir en relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, fomentando la desigualdad. Objetivos SAS 9: - Asegurar la transversalizacion del enfoque de género en el programa/proyecto; - Establecer medios efectivos e inclusivos para la participación plena y efectiva de las mujeres vinculadas al programa/proyecto. - Asegurar que las mujeres sean beneficiarias directas en al menos una o más de las estrategias/actividades planteadas dentro del proyecto. Ámbito de aplicación La SAS 9 aplica a todos los proyectos desarrollados por FIAES. 12. SAS 9: Enfoque de género

45. 45 FIAES deberá tener una persona del equipo como Responsable por la Conformidad del Mecanismo de Reclamos. Esa persona será la responsable de recibir, registrar y tramitar todas las quejas, incluyendo el registro, análisis, categorización, investigación, determinación de alternativas de resolución o reparación, comunicación con las personas, grupos o comunidades afectadas; por la revisión y propuesta de mejorías en la política de salvaguardas; y por la coordinación del entrenamiento y aprendizaje continuos de los Puntos Focales para las salvaguardas, con vistas a minimizar futuras quejas. Los Puntos Focales de FIAES para Salvaguardas Ambientales y Sociales también serán tomados en cuenta para la revisión y respuesta a quejas y en el mecanismo de quejas. FIAES puede contratar consultores ad hoc, caso necesario, para lidiar con quejas más complejas. 1. Elegibilidad Cualquier comunidad, organización, interesado del programa o proyecto o grupo afectado (compuesto por dos o más personas) que crea que se ha visto afectado de forma negativa por el incumplimiento de la entidad ejecutora en el respeto de las salvaguardas ambientales y sociales, puede remitir un reclamo. Los representantes (una persona u organización local) puede enviar un reclamo de parte de la comunidad, interesado del proyecto o grupo afectado. Las quejas anónimas no serán consideradas, sin embargo, las identidades de los denunciantes se mantendrán confidenciales según su solicitud escrita. Las siguientes solicitudes no son elegibles: • Quejas respecto a las acciones u omisiones que son responsabilidad de otras partes que no son FIAES y la entidad ejecutora correspondiente bajo su autoridad en el contexto del proyecto; • Quejas enviadas después de la fecha de cierre oficial del proyecto; o • 18 meses después de la fecha de ser oficial el proyecto en casos en que la queja se trata de un impacto derivado que no pudo haber sido conocido dentro de lo razonable, antes de la fecha de cierre oficial; • Quejas relativas a las políticas y regulaciones del país, a menos que tenga una relación directa con la obligación de la entidad para cumplir con las salvaguardas ambientales y sociales de FIAES; • Quejas relativas a asuntos organizativos no relacionados con el proyecto de FIAES, tales como finanzas, recursos humanos y administración; • Quejas enviadas por el denunciante sobre asuntos que se enviaron antes al mecanismo de reclamo, a menos que se tenga nueva evidencia; • Quejas relativas a fraude o corrupción o provisión de bienes y servicios porque estas caen bajo otros mecanismos. Las quejas sobre la provisión de bienes y servicios, incluyendo servicios de consultoría, debe dirigirse a la oficina de FIAES responsable de la provisión en particular. Parque Nacional El Imposible, San Francisco Menéndez, Ahuachapán. 2013.

51. 51 personas que presentan quejas que están satisfechas con el proceso de respuesta y corrección de las quejas; y porcentaje de beneficiarios de proyectos que tienen acceso al Mecanismo de Reclamos. La corrección de quejas y los indicadores de incumplimiento deben ser incorporados a los cuadros de resultados de los proyectos. El Responsable por la Conformidad analizará los datos sobre las quejas e incumplimientos con la finalidad de evaluar la efectividad de la política de salvaguardas y proponer los cambios necesarios para minimizar la ocurrencia de quejas y similares en el futuro. Esos análisis serán utilizados para generar Informes periódicos sobre datos de quejas e incumplimientos. 6. Información a los interesados sobre el Mecanismo de Reclamos Para que el Mecanismo de Reclamos sea efectivo y accesible, las entidades ejecutoras deben informar a todos los interesados relevantes del proyecto sobre la existencia del Mecanismo de Reclamos de FIAES y sobre las Salvaguardas Ambientales y Sociales (SAS). Esto debe hacerse idealmente durante la fase de diseño del proyecto o a más tardar dentro del primer trimestre de la implementación del proyecto. Los interesados necesitan conocer los asuntos que son elegibles para el Mecanismo del Reclamo, el proceso de tres etapas, la información de contacto y el mecanismo para enviar quejas. La información debe difundirse en una forma culturalmente adecuada y asegurar que todos los grupos relevantes, incluyendo mujeres, pueblos indígenas y grupos vulnerables sean informados. Se puede comunicar de forma verbal (en reuniones de consulta o a través de los medios de comunicación) o por escrito. Para los proyectos financiados por el GCF, la entidad ejecutora en el campo en nombre de FIAES se asegurará que se coloque señalización en cada sitio de proyecto, que muestre información clara y legible que le permita a cualquiera poder contactar a FIAES en caso que haya preocupaciones o quejas. La entidad ejecutora también asegurará que los estudiantes y personal en al menos una de las escuelas cercanas al sitio del proyecto reciban panfletos informativos sobre la naturaleza y objetivos del proyecto, así como guías claras sobre la forma de contactar a FIAES. Morazán, 2017.

55. 55 La implementación del Programa de Difusión y Comunicación busca generar un ambiente propicio para la implementación de esta Política, desarrollando diversas actividades de información como contactos, talleres, reuniones, la distribución de material impreso (del documento de la Política de Aplicación de las SAS y su versión popular), comunicaciones en prensa escrita, radial, uso de vocabulario inclusivo, entre otros, para empoderar, facilitar y contribuir al consenso de los distintos grupos prioritarios y los potenciales beneficiarios en pos de lograr el cumplimiento de las salvaguardas ambientales y sociales en los programas y proyectos de FIAES. El Programa de Difusión y Comunicación apoyará el proceso participativo focalizando su accionar en los grupos prioritarios identificados, con el fin de fortalecer y resguardar la participación social, la articulación institucional y el conocimiento de la ciudadanía sobre el tema. Es clave para el logro de los objetivos trazados con la Política que los siguientes sectores estén bien informados, como el sector público e institucional, el sector académico, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones gremiales, las organizaciones de mujeres, las asociaciones de los Pueblos Indígenas, los pequeños y medianos propietarios, los medios de comunicación, más otros que podrían surgir en el transcurso del desarrollo del proceso de formulación de proyectos a nivel regional y local. El Programa de Difusión y Comunicación deberá de acompañar la implementación del proceso participativo en todas las actividades contempladas en cada una de sus fases (que incluye la Evaluación Ambiental y Social - EAS, consulta pública y autoevaluación de los programas y proyectos y ejecución del Plan de Compromiso Ambiental y Social - PCAS). La comunicación estratégica de este Programa tiene el propósito de facilitar la realización de las actividades para asegurar el logro de los objetivos, productos y resultados específicos en todas las etapas. Se cumplirá a través de la difusión y entrega de antecedentes, fortalecimiento de capacidades de los grupos prioritarios buscando una participación activa propositiva que asegure la incorporación de los asuntos sociales y ambientales, minimizando los riesgos y favoreciendo los beneficios para las comunidades vinculadas en sus aspectos ambientales y sociales. Parque Nacional El Imposible, San Francisco Menéndez, Ahuachapán. 2018.

21. 21 La Constitución de la Republica de El Salvador (CR) establece que el trabajo es una función social y goza de la protección del Estado (Art. 37). Asimismo establece disposiciones sobre el trabajo y seguridad del trabajo (Arts. 38 al 52). El Salvador cuenta con un Código de Trabajo (Decreto Legislativo Nº 15/1972), donde cuenta en su estructura disposiciones relacionados al Derecho Individual de Trabajo (Libro Primero), Derecho Colectivo de Trabajo (Libro Segundo), Previsión y Seguridad Social (Libro Tercero), y Derecho Procesal de Trabajo (Libro Cuarto). Algunos principios del derecho laboral mencionados en este Código son los siguientes: 1) Protector del trabajador (Arts. 14, 148, 415 y 431); 2) Irrenunciabilidad (Arts. 24, 148, 419, 431); 3) Continuidad (Arts. 6,25, 28, 33 y 46); y 4) Principio de Buena Fe (Arts. 29, 31, 62 y 74). Asimismo, la legislación salvadoreña regula sobre la salud y seguridad en el trabajo, como el Reglamento general sobre seguridad e higiene en los centros de trabajo (Decreto Ejecutivo Nº 07/1971); Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo (Decreto Legislativo Nº 254/2010). El Salvador cuenta con políticas, planes, programas y medidas de protección tendentes a erradicar el trabajo de las niñas, niños y adolescentes que no han cumplido la edad mínima para el trabajo. Asimismo, la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia , conocida como LEPINA (Decreto Legislativo Nº 839/2009, regula sobre la protección de la persona adolescente trabajadora, estableciendo disposiciones sobre el derecho a la protección en el trabajo (Art. 58); edad mínima para el trabajo (Art. 59); jornada de trabajo (Art. 60); relación de trabajo con la educación y formación técnico profesional (Arts. 61 y 62); previsión y seguridad social (Art. 63), inspección y supervisión, donde se vigilará especialmente que las condiciones laborales no perjudiquen ni arriesguen la salud física ni mental de las personas adolescentes (Art. 69). Cabe mencionar que FIAES cuenta con un Reglamento Interno de Trabajo, y el Reglamento para prevenir y sancionar la violencia y acoso laboral y sexual. • Ley de Medio Ambiente – LMA (Decreto Legislativo nº 233/1998), donde establece sobre los deberes de las personas e instituciones del Estado en la prevención y control de la contaminación (Art. 42); criterios para la protección de la atmosfera (Art. 47); criterios para la protección y manejo de las aguas (Art. 48 y 70), , protección del suelo (Art. 50), establece sobre los permisos de aprovechamiento de recursos naturales (Art. 62); uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables (Art. 65); gestión y protección de los recursos costero-marinos (Art. 72), manejo de los suelos y ecosistemas terrestres (Art. 75); • Ley Sobre Gestión Integrada De Los Recursos Hídricos (Decreto Ley N° 886/ 1981); • Ley de Riego y Avenamiento (Decreto Legislativo N° 153/1970) donde tiene como fin incrementar la producción y la productividad agropecuaria mediante la utilización racional de los recursos suelo y agua; La legislación salvadoreña regula sobre el uso sostenible de los recursos, bien como la prevención y gestión de la contaminación, conforme a seguir: En cuanto a la SAS 3 – Eficiencia en uso de recursos, prevención y gestión de la contaminación, cabe mencionar que El Salvador ha ratificado la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, CMNUCC (Decreto Legislativo Nº 424, fecha de ratificación: 10/08/95); bien como la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por la Sequía grave o desertificación – CNULD (fecha de ratificación: 26/06/97).

25. 25 • Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales – PIDESC (D.L. n 27, fecha de ratificación: 23.11.79) • Convención para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial (D.L. n 16, fecha de ratificación: 07/06/2012) • Convenio 107 de 1957 de la OIT sobre poblaciones Indígenas y tribales (D.L. 2709. Fecha de ratificación: octubre de 1958). • Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (D.L. 27, fecha de ratificación: noviembre de 1979). El Salvador reconoce a los pueblos indígenas y su derecho a determinar su propia identidad (Art. 63). El Estado deberá adoptará políticas a fin de mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad. La Ley de Cultura (Decreto Legislativo nº 442/2016), establece que el Estado por medio de la institución que vele por la cultura en el país, en coordinación con los Gobiernos Locales, debe promover el desarrollo y protección de los conocimientos y aportes de los pueblos indígenas a la medicina, la agricultura y otras que sean propias de dichas comunidades, lo que implica medidas de protección de la flora, la fauna, los minerales y otros recursos que sirvan para el desarrollo de sus saberes y conocimientos (Art. 46). Los Gobiernos Locales fomentarán la creación de centros municipales de estudios culturales, a fin de enriquecer los conocimientos sobre la historia, la vida económica, social, cultural y artística del mismo (Art. 49). El país cuenta igualmente con políticas y planes relacionados a los pueblos indígenas, como la Política Publica de Pueblos Indígenas (noviembre de 2018), el cual está montada en cinco estrategias: Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Desarrollo Cultural, Sostenibilidad Medioambiental y Gestión Gubernamental; la Política Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas (Ministerio de Salud, noviembre de 2018); el Plan de Acción de Pueblos Indígenas (PLANPIES, diciembre de 2018), el cual tiene como finalidad promover el desarrollo de marcos normativos para crear el reconocimiento legal y político, y la autonomía de los pueblos indígenas para lograr una participación plena y efectiva en las decisiones y las acciones de apoyo a la protección, conservación, uso colectivo y sostenible de tierras, territorios y recursos en mejora de los sistemas productivos propios. La legislación salvadoreña trata del tema del patrimonio cultural, conforme lo siguiente: • Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador (Decreto Legislativo nº 513/1993), donde tiene por finalidad regular el rescate, investigación, conservación, protección, promoción, fomento, desarrollo, difusión y valoración del Patrimonio o Tesoro Cultural Salvadoreño Sobre la SAS 7-Pueblos Indígenas, El Salvador ha ratificado los siguientes instrumentos internacionales: Sobre la SAS 8 – Patrimonio Cultural, El Salvador ha ratificado el Convenio de la UNESCO, de 1972, sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (fecha de ratificación 08 de octubre de 1991), así como el Convenio sobre la Diversidad Biológica – CDB (Decreto legislativo nº 833/1992, fecha de ratificación: 23/03/94). Igualmente ha ratificado la Convención para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial (Decreto Legislativo nº 16, fecha de ratificación: 07/06/2012).

30. En cuanto al “enfoque de género” para los proyectos de FIAES, cabe mencionar que el Estado salvadoreño Suscribió en el año de 1980, la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer” (CEDAW) y la ratificó durante el año 1981, siendo éste el principal instrumento jurídico internacional relativo a los derecho de las mujeres y mediante el cual los países se comprometieron a eliminar definitivamente toda forma de discriminación. La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, marcó un punto de inflexión para la agenda mundial de igualdad de género. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, establece el logro de la igualdad de género en 12 esferas cruciales: la mujer y la pobreza, educación y capacitación de la mujer; la mujer y la salud; la violencia contra la mujer; la mujer y los conflictos armados; la mujer y la economía; la mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones; mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer; los derechos humanos de la mujer; la mujer y los medios de difusión; la mujer y el medio ambiente (ONU, 1995). La Resolución de la Asamblea General de la ONU, del año de 2011, resalta sobre la importancia de la participación política de las mujeres (A/RES/66/130), en el que se reafirma que “la participación activa de la mujer, en pie de igualdad con el hombre, en todos los niveles de la adopción de decisiones, es indispensable para el logro de la igualdad, el desarrollo sostenible, la paz y la democracia”16. 30 V. ENFOQUE DE GÉNERO Bosque Nancuchiname y Chaguantique, Jiquilisco, Usulután. 2019.

11. El Fondo de la Incitativa de las Américas (FIAES) fue establecido en octubre de 1993, como una organización especializada en la gestión, administración e inversión de recursos financieros destinados a proyectos de conservación ambiental. Fue creado con base a un Acuerdo entre los Gobiernos de El Salvador y los Estados Unidos de América con la figura de canje de deuda por naturaleza. Por medio del Decreto Legislativo N° 585/1993, se ratificó en todas sus partes, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al establecimiento del Fondo y del Consejo Administrativo de la Iniciativa para las Américas, con el objeto de promover las actividades destinadas a preservar, proteger o gestionar los recursos naturales y biológicos de la República de El Salvador de manera sostenible y ecológicamente acertada. Desde su creación, FIAES ha gestionado recursos para el financiamiento de proyectos de desarrollo sostenible. Su estrategia consiste en la intervención territorial efectiva, fundamentada en la construcción de alianzas estratégicas, desarrollo de procesos de fortalecimiento de capacidades locales, gobernanza territorial y mejores prácticas dirigidas a lograr impactos socio ambientales que sean positivos y tangibles. Desde su nacimiento, el Fondo de la Iniciativa de las Américas (FIAES) viene apoyando financieramente y orientando técnicamente a más de 300 organizaciones de la sociedad civil del país, compartiendo con los mismos el objetivo de reducir la vulnerabilidad socio - ambiental y generar medios sostenibles de vida que faciliten la adaptación al cambio climático a través de la conservación, recuperación, manejo y uso sostenible de los recursos naturales. FIAES, con su Plan Estratégico Institucional (PEI) 2015-2020, ha establecido siete áreas estratégicas de acción (pg. 21): (1) conservación y manejo de áreas y recursos naturales, (2) la conservación y aprovechamiento de recursos marinos-costeros, (3) agricultura y ganadería sostenible, (4) restauración de áreas degradadas, (5) manejo de cuencas hidrográficas, (6) economía local e iniciativas productivas y (7) turismo sostenibles, siendo estas áreas las de mayor enfoque por los proyectos financiados por FIAES. Asimismo, la misma cuenta con los siguientes ejes transversales : (1) Educación y concienciación ambiental; (2) Equidad de género y social; (3) Fortalecimiento de capacidades locales; (4) Gobernanza territorial; (5) Gestión de riesgos; (6) Mitigación y adaptación al cambio climático; (7) Prevención y control de la contaminación; (8) Buenas prácticas administrativo financieras; y (9) Gestión de alianzas y recursos. Con base al PEI 2015-2020, el Consejo Administrativo ha decidido impulsar una nueva estrategia que consiste en la implementación de Planes de Desarrollo Local Sostenible (PDLS) en siete territorios priorizados: (1) Área de Conservación El Imposible – Barra de Santiago, (2) Reserva de Biosfera Apaneca – Ilamatepec, (3) Área de Conservación Los Cóbanos, (4) 11 II. ANTECEDENTES Y CONTEXTO 1. Antecedentes FIAES:

16. 16 FIAES en el 2001 obtuvo un nuevo fideicomiso por $14.4 millones, proveniente de un acuerdo con los Estados Unidos bajo el TFCA (Tropical Forest Conservation) o Fondo de Conservación de Bosques Tropicales para el financiamiento de proyectos en áreas naturales protegidas. Estos fondos son administrados bajo la modalidad de fideicomiso de inversión, los cuales generan rentabilidad mediante las inversiones en título valores. Adicionalmente, administró e invirtió $3 millones de dólares del Fondos del Milenio para El Salvador (FOMILENIO) y ha diversificado sus fuentes de recursos con la firma de un Convenio de Compensaciones Ambientales con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), en el cual se reciben fondos provenientes del sector público y privado en concepto de compensación ambiental. Utilizando una modalidad de pequeñas donaciones con montos hasta USD 100,000, el FIAES ha financiado a organizaciones no gubernamentales y asociaciones locales de desarrollo elegibles para implementar proyectos de mantenimiento y restauración de ecosistemas, rehabilitación y protección de especies prioritarias y mejora ambiental en general. La experiencia de trabajo en la temática y la transparencia que la institución ha desarrollado la vuelve en una institución idónea para impulsar el Programa Nacional de Restauración de Ecosistemas y Paisajes de El Salvador (PREP, MARN, 2015). Es por todo lo anterior que, el MARN realizó un acercamiento a la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH a través del Programa REDD+ Landscape / CCAD solicitando apoyo al Área de Conservación El Imposible-Barra de Santiago, territorio priorizado por el PREP, y en el cual el Programa Landscape incorporó sus actividades de restauración. Se ha desarrollado un esfuerzo a nivel sub nacional, en el área de conservación El Imposible Barra de Santiago, en el cual se han identificado los ecosistemas degradados y las acciones a implementar en los mismos, que ha dado como resultado la implementación de un “Plan de Desarrollo Local Sostenible” . Este modelo ha sido implementado por el MARN y FIAES con el apoyo técnico y financiero de GIZ. Los avances alcanzados y las capacidades creadas para su ejecución cuentan con las características idóneas para para su réplica en otras zonas del país. Actualmente, FIAES se encuentra gestionando recursos para la ejecución de programas bajo las líneas de acción: iniciativa de restauración, mecanismo de compensación, monitoreo, reporte y verificación (MRV); en marco del programa REDD+ Landscape. Asimismo, ha sido designado por el MARN como el fondo oficial para la administración de fondos destinados para la restauración de ecosistemas y en procesos de mitigación basado en adaptación. 3. Contexto 4 Plan de Desarrollo Local Sostenible –PDLS- del Área de Conservación El Imposible-Barra de Santiago 2016-2030 4

41. 41 Esta SAS está relacionada con los potenciales impactos negativos de los proyectos sobre la biodiversidad y los recursos naturales, utilizando conceptos definidos en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). FIAES gestiona proyectos de conservación de la diversidad biológica y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan al desarrollo sostenible del país. FIAES no gestionará proyectos que impliquen una alteración significativa de ecosistemas naturales, que generen la pérdida de diversidad biológica, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales mediante la participación de las comunidades locales. Objetivos de la SAS 6: - Promover la gestión sostenible de los recursos naturales a través de prácticas que beneficien su conservación y desarrollo; - Mantener los beneficios de los servicios ecosistémicos; - Conservar los ecosistemas, comunidades biológicas y especies que puedan estar en peligro al momento de la ejecución de un proyecto. Ámbito de aplicación En el caso de los proyectos financiados por FIAES, todos tienen como uno de sus objetivos, las metas establecidas por el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), y aquellos que tiene compromisos con el cambio climático, asociados a la mitigación basada en adaptación (MbA), conservación de los bosques y a la restauración de ecosistemas y paisajes. Sin embargo, los proyectos deben ser analizados para asegurar que no tengan impactos negativos. La aplicación de esa SAS depende del análisis del proyecto descrito en la SAS 1 y de las características del mismo. 9. SAS 6: Conservación de la Biodiversidad y Gestión Sostenible de Recursos Naturales Chalatenango, 2017.

57. 57 8. FUNBIO. Política de integração de gênero de FUNBIO. Brasil 2013. Disponible en: <<https://www.funbio.org.br/wp-content/uploads/2017/05/P-26-Pol%C3%ADtica-de-Integra%C3%A7%C3%A3o-de-G%C3%A Anero-do-Funbio-_4.pdf>>. 9. FUNBIO. Política de monitoramento de projetos. Brasil, 2018. Disponible en: <<https://www.funbio.org.br/wp-content/uploads/2017/05/Funbio_P- 36_2018_Pol%C3%ADtica-de-Monitoramento-de-Projetos.pdf>>. 10. FUNBIO. Política de Salvaguardas Ambientais e Sociais. Brasil, 2018. Disponible en: <https://www.funbio.org.br/wp-content/uploads/2017/05/P-24-Pol%C3%ADtica-de-Salvaguardas-Ambientais-e-Sociais_2018 .pdf>>. 11. GREEN CLIMATE FUND. Guidelines for the Environmental and Social Screening of Activities Proposed under the Simplified Approval Process. Enero de 2018. Disponible en: <<https://www.greenclimate.fund/documents/20182/574766/Guidelines_-_Guidelines_for_the_Environmental_and_Social_Scr eening_of_Activities_Proposed_under_the_Simplified_Approval_Process.pdf/4df31b53-87bd-419a-9373-854047e3e87f • Leyes y Reglamentos: 1. Código de Trabajo, Decreto Legislativo Nº 15, de 30 de junio de 1972; 2. Código Municipal, Decreto Legislativo nº 274 de 3 de febrero de 1986; 3. Código de Salud, Decreto Legislativo nº 955, de 28 de abril de 1988; 4. Constitución de la Republica de El Salvador, Decreto nº 38, de 15 de diciembre de 1983; 5. Ley de Áreas Naturales Protegidas, Decreto legislativo nº 579, de 15 de febrero de 2005; 6. Ley de Conservación de Vida Silvestre, Decreto Legislativo n 844, de 14 de abril de 1994; 7. Ley de Cultura, Decreto Legislativo nº 442/2016; 8. Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, Decreto Legislativo nº 513/1993; 9. Ley de Expropiación y de Ocupación de Bienes por el Estado, Decreto legislativo nº 33/1939 10. Ley Forestal, Decreto Legislativo nº 852, de 17 de junio de 2002; 11. Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, Decreto Legislativo Nº 254/2010; 12. Ley de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, Decreto Ley nº 886, de 2 de diciembre de 1981; 13. Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la discriminación contra las mujeres, Decreto Legislativo nº 645/2011; 14. Ley del instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer – ISDEMU, Decreto Legislativo nº 644/96; 15. Ley de Medio Ambiente, Decreto Legislativo nº 233 de 2 de marzo de 1998; 16. Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, Decreto Legislativo nº 644, de 29 de julio de 2011; 17. Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia - LEPINA. Decreto Legislativo Nº 839/2009; 18. Ley de Riego y Avenamiento, Decreto Legislativo nº 153 de 11 de noviembre de 1970; 19. Ley sobre control de pesticidas, fertilizantes y productos para uso agropecuario, Decreto Legislativo nº 315, de 25 de abril de 1973.

38. Ámbito de aplicación: La SAS 2 aplica para todos los proyectos desarrollado por FIAES. El SAS 2 reconoce la protección de los derechos básicos de los trabajadores, como el trato justo y la provisión de condiciones de trabajo seguro y saludable, con el fin de prevenir accidentes, lesiones y enfermedades, durante el desarrollo de un proyecto. Objetivos SAS 2: - Promover el trato justo, la no discriminación y la igualdad de oportunidades de los trabajadores; - Establecer, mantener y mejorar las relaciones entre el trabajador y el empleador; - Promover el cumplimiento de la legislación laboral nacional; - Proteger los trabajadores, incluyendo categorías de trabajadores vulnerables - Promover condiciones de trabajo seguras y saludables y proteger la salud de los trabajadores; - Prevenir y evitar cualquier riesgo que se pueda ocasionar durante la ejecución del proyecto que pueda afectar negativamente a su personal, los equipos a cargo de los proyectos y sus ejecutoras. Esta SAS garantiza que sean perseguidas por los proyectos alternativas más eficientes en el uso de los recursos y menos contaminantes. Los proyectos gestionados por FIAES, consideran medidas específicas para prevenir la contaminación que se pueda generar por la implementación de las actividades del proyecto. Esto implica el uso de tecnologías limpias, menos uso de agro tóxicos y el desarrollo de buenas prácticas para el manejo de los residuos, a manera que tengan un efecto directo en la salud de los trabajadores rurales y en la biodiversidad. Se debe implementar la utilización de maquinaria o recursos por parte de las ejecutoras que sea de bajo impacto ambiental, por lo que FIAES debe monitorear todos los recursos que se utilicen al momento del desarrollo de los proyectos para evitar que se produzca contaminación a los ecosistemas. Al realizar la evaluación prevista en la SAS 1, es importante evaluar las actividades en relación a la eficiencia de recursos y prevención de la contaminación, incluyendo manejo de residuos 5. SAS 2: Trabajo y condiciones laborales 6. SAS 3: Eficiencia en uso de recursos y prevención de la contaminación 38

42. Las políticas y prácticas de FIAES reconocen la importancia de los pueblos indígenas para el desarrollo social y cultural, así como para la sostenibilidad ambiental. La SAS 7 define como los proyectos deben de lidiar con los pueblos indígenas para garantizar su participación de forma cualificada, en las discusiones sobre los proyectos que pueda tener algún impacto sobre los territorios con presencia de poblaciones indígenas y su cultura. Para todos los proyectos que se desarrollen en un territorio donde la población indígena esté más presente, se debe implementar una identificación de las poblaciones mayormente afectadas, para evitar que dichas poblaciones se vean afectadas en el momento de su ejecución. Objetivos de la SAS 7: - Asegurar que el proceso de desarrollo promueva el pleno respeto por los derechos humanos, dignidad, cultura y medio de subsistencia de los pueblos indígenas; - Evitar cualquier daño o afectación negativa que el proyecto pueda causar sobre las comunidades indígenas, o cuando no sea posible evitarlos, minimizarlos y/o indemnizar los pueblos indígenas por tales impactos; - Promover los beneficios y oportunidades de desarrollo sostenible para los pueblos indígenas de una forma culturalmente apropiada; - Implementar la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas, durante todo el desarrollo del proyecto; - Asegurar el Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) de las comunidades afectadas de los pueblos indígenas en presencia de las circunstancias descritas en esa SAS; - Respetar y preservar la cultura, el conocimiento y las prácticas tradicionales de los pueblos indígenas. Ámbito de aplicación: La SAS 7 aplica a todos los proyectos gestionados por FIAES que cuenten con población indígena en el área de intervención, y en concordancia con las SAS 1, SAS 3 y SAS 6. FIAES asegura la preservación de recursos culturales físicos, evitando su destrucción o daño, incluyendo sitios arqueológicos, paleontológicos, históricos, etnográficos, en plena conformidad con los Convenios Internacionales, políticas, programas y legislación salvadoreña (Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, LMA y LANP). Esta SAS define como ese riesgo debe de ser tratado y manejado. Sus objetivos son: 10. SAS 7: Pueblos indígenas 11. SAS 8: Patrimonio cultural 42

69. A) PLAN DE ACCION DE PUEBLOS INDIGENAS: El Plan de Acción de Pueblos Indígenas debe de contener los siguientes elementos: 1. Un resumen de la evaluación social. 2. Un resumen de los resultados de las consultas previas, libres e informadas con las comunidades indígenas afectadas que se hayan realizado durante la preparación del proyecto, y de las que resulte un amplio apoyo al proyecto por parte de estas comunidades. 3. Un esquema que asegure que se lleven a cabo consultas previas, libres e informadas con las comunidades indígenas afectadas durante la ejecución del proyecto. 4. Un plan de acción con las medidas necesarias para asegurar que los Pueblos Indígenas obtengan beneficios sociales y económicos adecuados desde el punto de vista cultural, que incluya, en caso necesario, medidas para fortalecer la capacidad de los organismos de ejecución del proyecto. 5. Cuando se identifiquen posibles efectos negativos sobre los Pueblos Indígenas, un plan de acción adecuado con las medidas necesarias para evitar, reducir lo más posible, mitigar o compensar los efectos adversos; 6. Las estimaciones de costos y el plan de financiamiento del PPI; 7. Procedimientos accesibles adecuados al proyecto para resolver las quejas de las comunidades indígenas afectadas durante la ejecución del proyecto 8. Mecanismos y puntos de referencia adecuados al proyecto para el seguimiento, la evaluación y la presentación de informes de ejecución del PPI. Los mecanismos de seguimiento y evaluación deben incluir disposiciones que posibiliten las CPLI con las comunidades indígenas afectadas. B) PLAN DE ACCION DE REASENTAMIENTO Cuando las personas que viven en la zona del proyecto tienen que mudarse a otro lugar, el cliente ofrecerá a las personas desplazadas alternativas de reasentamiento factibles, con el reemplazo adecuado de vivienda o compensación monetaria cuando sean apropiados, y brindará asistencia para la reubicación de acuerdo con las necesidades de cada grupo de personas desplazadas. Los nuevos sitios de reasentamiento construidos para las personas desplazadas deberán ofrecer mejores condiciones de vida. Se tendrán en cuenta las preferencias de las personas desplazadas con respecto a la reubicación en comunidades o grupos preexistentes. Se respetarán las instituciones sociales y culturales existentes de las personas desplazadas y de la comunidad receptora correspondiente. En este sentido, en caso de desplazamiento físico, es necesario la formulación de un Plan de Acción de reasentamiento. El mismo estará diseñado para mitigar los impactos negativos del desplazamiento, identificar oportunidades de desarrollo, formular un presupuesto y un cronograma de reasentamiento; establecer los derechos de todas las categorías de personas afectadas. Además, la entidad ejecutora deberá documentar todas las transacciones para adquirir los derechos sobre las tierras, así como las medidas de compensación y las actividades de reubicación. 69 5. Anexo V: Elementos para los planes requeridos:

52. La Unidad de Monitoreo y Sistematización de FIAES, en coordinación con la institución y con las entidades ejecutoras de los proyectos, desarrollará un Sistema de Monitoreo y Evaluación para las Salvaguardas, verificando el cumplimiento de las mismas, en conformidad con esta Política. De igual modo, coordinará la realización de misiones de supervisión y evaluación en campo, según como sea requerido. Durante toda la fase de implementación de los programas y proyectos de FIAES, se monitorearán las salvaguardas ambientales y sociales regularmente. El monitoreo se ajustará de acuerdo a las acciones requeridas y descritas en EAS y en el PCAS, así como por la retroalimentación de las partes interesadas. El seguimiento de las actividades implicará la participación directa de las partes interesadas afectadas. Se elaborarán informes de seguimiento que proporcionarán un registro preciso y objetivo de los programas y proyectos, incluido el cumplimiento de las salvaguardas ambientales y sociales. Las Unidades Territoriales de FIAES y los coordinadores de los programas y/o proyectos serán responsables de recopilar la documentación necesaria y, particularmente, los informes de seguimiento de las salvaguardas ambientales y sociales. Los puntos focales de FIAES revisarán esta documentación. De ser necesario, se realizarán llamadas de seguimiento y misiones de monitoreo que involucren a los expertos ambientales y sociales de los programas y/o proyectos, o asignaciones específicas de asesores externos para los temas de las salvaguardas ambientales y sociales. En adjunto, se encuentra un Cuestionario para la realización del Monitoreo y Evaluación de las SAS en los programas y proyectos. Etapa de preparacion: incluye la preparacion de los perfiles de los proyectos, base de datos sobre la informacion y cumplimiento de las SAS, lineas de base de indicadores de monitoreo de las SAS (ej: adopcion de practicas de manejo integrado de plagas, lineas de base de carbono y biodiversidad Etapa de implementacion: incluye verificacion de aplicacion de medidas de mitigacion, preparacion de informes de seguimineto de las SAS, entre otros Etapa post-cierre: incluye la generacion de informacion a nivel de los proyectos sobre el cumplimiento de las SAS, evaluacion de las lecciones aprendidas, consideracion de los impactos ambientales positivos (Ej. los beneficios de la biodiversidad. Evaluacion final del proyecto: incluye preparar una evaluación del cumplimiento de las medidas ambientales y sociales y de las SAS de FIAES, y Evaluación ambiental y social de las inversiones, en su conjunto. Figura 4: Etapas del monitoreo de las salvaguardas ambientales y sociales (SAS) FIAES: 52 VIII. PROCEDIMIENTOS DE MONITOREO Y EVALUACIÓN

37. 37 La SAS 1 establece que debe ser realizado un proceso de evaluación ambiental y social (EAS) y que será creado y mantenido un Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS) apropiado a la naturaleza y a las dimensiones del proyecto y compatible con el nivel de riesgos e impactos ambientales y sociales. El SGAS incorporará ciertos elementos, como las siguientes: (I) política; (II) identificación de riesgos e impactos; (III) programas de gestión; (IV) capacidad y competencia organizacional; (V) compromiso de las partes interesadas; (VI) monitoreo y evaluación. Los programas y proyectos que gestiona FIAES son esencialmente y por concepción, sostenibles ambiental y socialmente. En este sentido, FIAES sólo gestiona programas y proyectos de riesgo leve y de riesgo moderado, por lo que los efectos que se presentan al momento de su ejecución deben ser erradicados con medidas fácilmente aplicables. Objetivos SAS1: - Identificar y evaluar los impactos y riesgos ambientales y sociales al momento del desarrollo de los proyectos. - Establecer un plan eficiente y eficaz para la gestión de los impactos y riesgos ambientales y sociales identificados previamente para evitarlos y/o mitigarlos. - Verificar si el proyecto ha contemplado un enfoque de género durante la ejecución del mismo. - Promover un mejor desempeño ambiental y social de los proyectos, mediante el uso eficaz de un Sistema de Gestión Ambiental y Social - SGAS; - Orientar las actividades dentro de los proyectos para que éstas produzcan el menor o ningún ningún daño social y ambiental al momento de su ejecución; - Establecer las responsabilidades de gestionar, monitorear y evaluar los impactos y riesgos ambientales y sociales del proyecto; - Garantizar que las quejas de las comunidades afectadas y las comunicaciones externas de otras partes interesadas sean respondidas y manejadas de forma apropiada; - Promover la participación de las comunidades involucradas durante todo el ciclo del proyecto y garantizar que informaciones de los aspectos ambientales y sociales pertinentes sean divulgadas y difundidas. Ámbito de aplicación: La SAS 1 aplica a todos los proyectos desarrollados por FIAES. 4. SAS 1: Evaluación y gestión de riesgos e impactos ambientales y sociales 9 LA Norma de Desempeño 1 destaca la importancia de la gestión del desempeño ambiental y social durante un proyecto. Un Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS) eficaz es un proceso dinámico y continuo, que pone en marcha y respalda la gerencia, e implica una colaboración entre el cliente, sus trabajadores, las comunidades locales afectadas directamente por el proyecto (las Comunidades Afectadas) y, cuando corresponda, otros actores sociales1. Basándose en los elementos del proceso de gestión empresarial ya establecido, a saber, “planificación, ejecución, verificación y acción”, el SGAS aplica un enfoque metodológico de la gestión de los riesgos2 e impactos3 de una manera estructurada y constante. Un buen SGAS que esté en consonancia con la escala y la naturaleza del proyecto de que se trate promueve un desempeño ambiental y social sólido y sostenible, y puede derivar en mejores resultados financieros, ambientales y sociales (Normas de Desempeño sobre Sostenibilidad Ambiental y Social de la IFC, pág. 1). 9

20. 20 Asimismo, la LMA establece sobre la Evaluación Ambiental Estratégica – EAE, donde menciona que las políticas, planes y programas de la Administración Publica deberán de ser evaluadas en sus efectos ambientales, seleccionando la alternativa de menor impacto negativo, así como a un análisis de consistencia con la Política Nacional de Gestión de Medio Ambiente. Cada ente o institución hará sus propias evaluaciones ambientales estratégicas. El MARN emitirá las directrices para las evaluaciones, aprobará y supervisará el cumplimiento de las recomendaciones (Art. 17). En cuanto a la SAS 1 – Evaluación y gestión de riesgos e impactos ambientales y sociales, la Ley de Medio Ambiente – LMA (Decreto Legislativo nº 233/1998), contempla distintos instrumentos de Evaluación Ambiental: Evaluación Ambiental Estratégica; Evaluación de Impacto Ambiental, Programa Ambiental, Permiso Ambiental, Diagnósticos Ambientales, Auditorías Ambientales y Consulta Pública (Art. 16 al 29). El MARN categorizará la actividad, obra o proyecto, de acuerdo a su envergadura y a la naturaleza del impacto ambiental (Art. 22). El Art. 21 establece cuales son las actividades, obras o proyectos que requerirán de un EsIA. De entre ellos están las situadas en áreas frágiles protegidas o en sus zonas de amortiguamiento y humedales; y los proyectos del sector agrícola, desarrollo rural integrado, acuacultura y manejo de bosques localizados en áreas frágiles; excepto los proyectos forestales y de acuacultura que cuenten con planes de desarrollo, los cuales deben de registrarse en el MARN. Convenio Nº 87/1984 de la OIT sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (fecha de ratificación: 6 de septiembre de 2006); Convenio Nº 98/1949 de la OIT sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva (fecha de ratificación: 6 de septiembre de 2006); Convenio Nº 29/1930 de la OIT sobre el Trabajo Forzoso (fecha de ratificación: 18 de noviembre de 1958). Convenio Nº 105/1957 de la OIT sobre la Abolición del Trabajo Forzoso (fecha de ratificación: 18 de noviembre de 1958); Convenio Nº 138/1973 de la OIT, sobre la Edad Mínima (fecha de ratificación: 23 de enero de 1996); Convenio Nº 182/1999 de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (fecha de ratificación: 12 de octubre de 2000); Convenio Nº 100/1951 de la OIT sobre Igualdad de Remuneración (fecha de ratificación: 12 de octubre de 2000); Convenio Nº 111/1958 de la OIT sobre la Discriminación (fecha de ratificación: 15 de junio de 1995); Convenio Nº 155/1981 de la OIT, sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, (fecha de ratificación: 15 de junio del 2000); Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, artículo 32.1 (Decreto legislativo Nº 487, fecha de ratificación: 27 de abril de 1990) • • • • • • • • • • Sobre la SAS 2 – Trabajo y condiciones laborales, El Salvador ha ratificado y adoptado una serie de Convenciones e instrumentos internacionales, como de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las Naciones Unidas, como las siguientes: 1. Marco legal salvadoreño

46. 2. Etapas del mecanismo de reclamos de FIAES • Etapa 1: El mejor enfoque para resolver reclamos involucra el Coordinador del proyecto y a la parte afectada en la revisión del conflicto y la decisión conjunta sobre la forma de avanzar en procura de sus intereses mutuos. Esto refleja el hecho que los actores locales a menudo tiene mejor información y comprensión sobre las causas de las disputas que surjan de la implementación del proyecto. Los enfoques de decisión conjunta son por lo general las formas más accesibles, naturales, efectivas en términos de costos y pacíficas para las comunidades y la administración del proyecto para resolver las diferencias. Es necesario que los ejecutores de proyectos divulguen y publiquen informaciones sobre los proyectos en sus páginas web, y/o diarios de circulación, conteniendo datos sobre el donante, ejecutor, objetivos, partes interesadas, promoción de acciones, cronograma, resultados esperados e información sobre las salvaguardas aplicables, así como información clara sobre canales de acceso para quejas y reclamos relacionados a la implementación y ejecución de los proyectos (por medio de buzón de sugerencias, fax, teléfono, correo electrónico, etc.). La publicación de esas informaciones debe de ser acompañada de información sobre la garantía de confidencialidad a las personas que presenten quejas, si deseado. FIAES también publicará esa información en su página web. El mecanismo de quejas en el ámbito de las ejecutoras de los proyectos debe de llevar el acompañamiento de los técnicos de las Unidades Territoriales de FIAES. • Etapa 2: Si la interacción con la entidad ejecutora, en un plazo de 15 días, no es exitosa, la etapa 2 es para expresar las preocupaciones directamente a los técnicos de la Unidad Territorial (UTE) de FIAES, que sea competente. Las Unidades Territoriales deberán contener en sus oficinas, buzones de sugerencias e información de contacto por teléfono, dirección y correo electrónico, para atender los casos de incumplimiento a las salvaguardas ambientales y sociales (SAS). En caso de recibimiento de denuncias, los técnicos de la Unidades Territoriales lo harán de conocimiento al Responsable por la Conformidad del Mecanismo de Reclamos de FIAES, donde registrará, categorizará y determinará la acción necesaria. • Etapa 3: Sólo en caso de fracasar estas dos etapas, es que se hace apropiado elevar la queja ante el Mecanismo de Reclamos de FIAES. Los denunciantes deberían explicar los esfuerzos que en buena fe se han realizado para abordar el problema directamente con la entidad ejecutora y luego con la Unidad Territorial de FIAES. Si la preocupación es altamente sensible o el denunciante necesita confidencialidad o teme una venganza, se puede saltar las dos primeras etapas y remitir la queja directamente al Mecanismo de Reclamos de FIAES. 46

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